REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, Jueves doce (12) de Enero de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica en la causa seguida por la ciudadana MARIA HERNANDEZ PADILLA, titular de la Cédula de identidad N° 4.612.101 contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS KELLY´S S.A., por Enfermedad Ocupacional, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA HERNANDEZ PADILLA, en su carácter de parte actora asistida por el abogado HERMANN VASQUEZ FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213, contra el auto de admisión de las pruebas en cuanto a la negativa de la prueba de experticia e inspección judicial, dictado en fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1819-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA HERNANDEZ PADILLA, titular de la Cédula de identidad N° 4.612.101, asistida por el abogado HERMANN VASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213. Igualmente comparece la abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra al abogado HERMANN VASQUEZ FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213, abogado asistente de la parte actora. Concluida la exposición del abogado apelante, quien hizo uso del derecho al mismo, quedando plasmado en el material audiovisual. Acto seguido se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada, abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER, quien se adherió a la apelación inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, a los fines de realizar su exposición, quien hizo uso del derecho al mismo, quedando plasmado en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA HERNANDEZ PADILLA, en su carácter de parte actora asistida por el abogado HERMANN VASQUEZ FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213, contra el auto de admisión de las pruebas en cuanto a la negativa de la prueba de experticia e inspección judicial, dictado en fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE ORDENA admitir la prueba experticia psicología de la ciudadana MARIA HERNANDEZ PADILLA parte actora, la cual deberá ser realizada por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA, DEPARTAMENTO ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL ( INPSASEL). TERCERO: SE MODIFICA el auto de admisión de las pruebas en cuanto a la negativa de la prueba de experticia, dictado en fecha 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


















JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA


EXP. 1819-11
AHG/JG.





PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA