REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, lunes, veinticuatro (24) de enero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por ENFERMEDAD OCUPACIONAL seguida por la ciudadana CARMEN PERDOMO titular de la Cédula de Identidad N°11.041.112 contra la Sociedad Mercantil AKTA MANUFACTURING, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada y actora, abogados YORLEM MARTÍNEZ VASQUEZ y GUIDO VERA POCATERRA inscritos en el inpreabogado bajo los N°S. 37.427 contra el fallo de fecha 14 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1822-121 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN PERDOMO, anteriormente identificada, en su carácter de accionante, y de su apoderado judicial, abogado GUIDO VERA POCATERRA inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 37.427. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada apelante, abogado YORLEM MARTÍNEZ VASQUEZ. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado GUIDO VERA POCATERRA, cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado YORLEM MARTÍNEZ VASQUEZ cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Luego el ciudadano Juez, procedió a otorgarle el derecho de palabra a la parte actora, CARMEN PERDOMO, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Luego el ciudadano Juez, le concedió el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte demandante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Así mismo, se le otorgó el derecho de contrarréplica, al apoderado judicial de la parte accionante, quien no hizo uso de mismo. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada abogado YORLEM MARTÍNEZ VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 69.419 contra el fallo de fecha 14 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado GUIDO VERA POCATERRA inscrito en el inpreabogado bajo el N°.37.427, contra la sentencia dictada en fecha 14 diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL seguida por la CARMEN PERDOMO titular de la Cédula de Identidad N°11.041.112 contra la Sociedad Mercantil AKTA MANUFACTURING, C.A en consecuencia, se condena a la empresa anteriormente identificada, al pago de los conceptos por indemnización establecida en el ordinal 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Daño Moral. TERCERO: SE MODIFICA la decisión de fecha 14 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, en cuanto al cálculo, cuantificación y monto condenado por concepto de la indemnización del ordinal 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Daño Moral. CUARTO: Se condena a la parte demandada, por haber quedado totalmente vencida por ante esta Alzada y en el proceso. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veintitrés (23) días del mes de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

PARTE ACCIONANTE



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA






EXP. 1822-11
AHG/EVZ*