REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, miércoles, veinticinco (25) de enero de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar el dictamen de la sentencia en la causa por cobro de Prestaciones Sociales seguida por el ciudadano AVILA MADRID YOFRE ALEJANDRO titular de la cedula de identidad numero 8.676.950 contra las empresas PUBLICIDAD CICLOTRÓN, C.A., EMISORA TOP 97.1 F.M., C.A. y RADIOS 2001, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por abogada ERIKA DIAZ inscrita en el INPREABOGADO numero 51.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante y por el abogado JOSE MANUEL RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 140.290, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictado en fecha cinco (05) de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques,, la cual cursa en el expediente numero 1816-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano YOFRE ALEJANDRO AVILA MADRID y su apoderada judicial, abogada ERIKA DÍAZ anteriormente identificada. Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados JOSE MANUEL RIVAS MARQUEZ y JOSE GREGORIO VERA ROMERO inscrito en el inpreabogado bajo los N°S.140.252 y 140.290, respectivamente. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ERIKA DÍAZ GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 51.175 contra la sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2011, en cuanto a los derecho de los días por concepto utilidades reclamada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques,. SEGUNDO SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSE MANUEL RIVAS MÁRQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 140.252 contra la sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano AVILA MADRID YOFRE ALEJANDRO titular de la cedula de identidad numero 8.676.950 contra las empresas PUBLICIDAD CICLOTRÓN, C.A., EMISORA TOP 97.1 F.M., C.A. y RADIOS 2001, C.A., en consecuencia se ordena a cancelar al referido ciudadano, los siguientes concepto, bono de transferencia, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales.. Así mismo, se condena el pago de intereses de mora, computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la ejecución, cuyos últimos dos conceptos mencionados serán realizados por experticia complementaria del fallo, por un solo experto designado por el Tribunal. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, cuyos montos serán verificados por este Tribunal. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo ante esta instancia. Se condena a la parte demandada en costa por haber quedado vencida en el juicio. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
PARTE ACTORA
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA
EXP. 1816-11
AHG/EV*