JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS.
Guarenas, 13 de enero de 2012.
Años: 201º y 152º.
Visto el comunicado Nº 000667, fechado el 10 de enero de 2012, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de notificar a la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (Corpolec) de la instrucción de la presente causa, con indicación de la fase procesal en la cual se encuentra; este tribunal advierte que, ciertamente, en cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reorganización del Sector Eléctrico, Nº 5.330, de fecha 02 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.736, de fecha 31 de julio de 2007, reformada mediante la Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.493, de fecha 23 de agosto de 2010; la codemandada C.A. La Electricidad de Caracas fue fusionada a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., mediante acta extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 22 de diciembre de 2011.
En este orden de ideas, tomando en consideración que la composición accionaria de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (Corpoelec) está distribuida en un 75% de la República, a través del Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Energía Eléctrica y un 25% de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., y ésta es investida de las prerrogativas de la República; este tribunal ordena la notificación de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (Corpoelec), así como de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase y líbrese boleta y oficio.
En consecuencia, se ordena la suspensión de la presente causa, haciendo saber a las partes que una vez que conste la última de las notificaciones ordenadas, se proseguirá el curso de la causa y se fijará la oportunidad para la prolongación de la audiencia de juicio. Así se decide.
Finalmente, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a cuyo efecto se ordena remitir copia certificada de la presente decisión. Cúmplase y líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez
Abg. CARIDAD GALINDO.
La Secretaria
Nota: En la misma fecha siendo las 03:29 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
Abg. CARIDAD GALINDO.
La Secretaria
Expediente N° 3030-09.
LPV/CG.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 17 de enero de 2012.
201° y 152°
Dando cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por este tribunal en fecha 13 de enero de 2012, se libra boleta de notificación dirigida a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (Corpoelec) y el oficio N° T 3° 1930-12, dirigido a la Procuraduría General de la República.
Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez
Abg. CARIDAD GALINDO.
La Secretaria
Expediente N° 3030-09.
LPV/CG.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 17 de enero de 2012.
201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), que mediante decisión de fecha 13 de enero de 2012, este tribunal ordenó su notificación a los fines hacer de su conocimiento la instrucción de la causa que por Indemnización por asistencia quirúrgica, daño moral y prestaciones sociales sigue el ciudadano LUIS ARTURO JASPE CARRASQUERO en contra de las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELÉCTRICAS CONSTALEC, C.A., y C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, la cual cursa por ante este tribunal identificada con el Nº 3030-09. En consecuencia, se le hace saber que se ordenó la suspensión de la causa y, una vez que conste su notificación, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, se proseguirá el curso de la causa y se fijará la oportunidad para la prolongación de la audiencia de juicio.
Sin más a que hacer referencia,
El Juez,
________________________
Abog. León Porras Valencia.
Anexo: Lo indicado.
DOMICILIO DE LA NOTIFICACIÓN: Av. Sanz, Urbanización El Marquéz, Edificio CORPOELEC.
ENTREGADO A: Cargo:
CÉDULA DE IDENTIDAD
HORA Y FECHA: LUGAR:
ENTREGADO POR EL ALGUACIL: OBSERVACIÓN:
Dirección del Tribunal: Circuito Judicial del Trabajo, avenida Martín Vera Guerra, urbanización 27 de Febrero, al lado de la C.A.N.T.V., Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda.
Expediente N° 3030-09.
LPV/CG/eb.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 17 de enero de 2012.
201° y 152°
Oficio N° T 3º 1930-12.
Ciudadano:
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Su Despacho.-
Por medio del presente tengo el agrado de dirigirme a usted primeramente para saludarlo y seguidamente notificarle que mediante decisión de fecha 13 de enero de 2012, este tribunal ordenó su notificación a los fines hacer de de su conocimiento la instrucción de la causa que por Indemnización por asistencia quirúrgica, daño moral y prestaciones sociales sigue el ciudadano LUIS ARTURO JASPE CARRASQUERO en contra de las empresas CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELÉCTRICAS CONSTALEC, C.A., y C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, la cual cursa por ante este tribunal identificada con el Nº 3030-09. En consecuencia, se le hace saber que se ordenó la suspensión de la causa y, una vez que conste su notificación, así como la notificación de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (Corpoelec), se proseguirá el curso de la causa y se fijará la oportunidad para la prolongación de la audiencia de juicio.
En este sentido, anexo al presente oficio remito a usted copia certificada de la referida decisión.
Notificación que se efectúa de conformidad con la previsión legal contenida en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de0 Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Sin más a que hacer referencia,
El Juez,
________________________
Abog. León Porras Valencia.
Anexo: Lo indicado.
Dirección del Tribunal: Circuito Judicial del Trabajo, avenida Martín Vera Guerra, urbanización 27 de Febrero, al lado de la C.A.N.T.V., Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda.
Expediente N° 3030-09.
LPV/CG/eb.-
|