JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 201º y 152º.



EXPEDIENTE: N° RN-063-11.


PARTE RECURRENTE: CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA, S.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 7-A-TRO, en fecha 28 de abril de 1999.

APODERADO JUDICIAL: MARIA LAURA MARTINEZ GARVETT, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.048.


TERCERO INTERESADO: CLAUDIO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.431.923.


MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


ACTO IMPUGNADO: Providencia administrativa N° 087-2011, de fecha 25 de febrero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.





ANTECEDENTES

Con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la Corporación de Servicios y Mantenimiento del Estado Miranda, S.A. (CORPOSERVICIOS MIRANDA, S.A.), en contra del acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 087-2011, de fecha 25 de febrero de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda. En fecha 24 de octubre de 2011 y de conformidad con las previsiones de los artículos 33.2, 36 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este tribunal libro despacho saneador a los fines de que la recurrente indicara la dirección donde podría practicarse la notificación del tercero interesado, ciudadano Claudio José Hernández. No obstante, notificada la recurrente, esta no subsanó el defecto señalado.

DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD

Antes de seguir avante, este juzgador entiende necesario hacer algunas consideraciones preliminares a propósito de la naturaleza del derecho fundamental de los ciudadanos –y especialmente del tercero interesado en el juicio de nulidad de actos administrativos–, de ser notificado de los procesos judiciales que afectan directa o indirectamente sus derechos e intereses jurídicos.

En este sentido, la notificación es el modo de llamamiento al proceso judicial de un ciudadano eventualmente afectado por la decisión de éste, por lo que su trámite debe ser inexorablemente garantista y sus formas no deben considerarse inoficiosas, estériles o no esenciales. De tal modo, las formas del trámite de la notificación son esenciales al derecho de acceso a la justicia, al derecho a la defensa y al derecho al debido proceso. Conforme con ello, el artículo 78.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la obligación ineludible de notificar a toda persona que resulte eventualmente afectada por la resolución de los procesos de nulidad de actos administrativos.

Ergo, tomando en consideración que la proponente del recurso de nulidad examinado no indicó la dirección en la que debía practicarse la notificación personal del ciudadano Claudio José Hernández, trabajador tutelado por la autoridad gubernativa a través de la providencia administrativa cuya nulidad se acusa; debe necesariamente declararse la inadmisibilidad del recurso de nulidad de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de nulidad del acto administrativo contenido en la providencia N° 087-2011, de fecha 25 de febrero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, propuesto por la CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA, S.A. (CORPOSERVICIOS MIRANDA, S.A.), plenamente identificada supra.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a cuyo efecto se ordena remitir copia certificada de la presente decisión. Cúmplase y líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.




Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez Abg. CARIDAD GALINDO
La Secretaria


Nota: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.



Abg. CARIDAD GALINDO
La Secretaria
Expediente N° RN-063-11.
LPV/CG/ej.