JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS.
Años: 201º y 152º.
EXPEDIENTE: N° RN-071-11.
PARTE ACTORA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH ORELLANA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.342.
TERCERO INTERESADO: JOSÉ LUIS GARCÍA TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.811.193.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
ACTO IMPUGNADO: Providencia administrativa N° 010-2011, de fecha 14 de enero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ANTECEDENTES
Con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda en contra del acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 010-2011, de fecha 14 de enero de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda; en fecha 14 de diciembre de 2011 y de conformidad con las previsiones de los artículos 33.2, 36 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este tribunal libro despacho saneador a los fines de que la recurrente indicara la dirección donde podría practicarse la notificación del tercero interesado ciudadano José Luis García Torrealba.
No obstante, notificada la recurrente, esta compareció en fecha 18 de enero de 2012, señalando que la dirección de notificación del tercero interesado sería la “población de Capaya, calle ciega del colegio, municipio Acevedo del Estado Miranda”.
DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD
Antes de seguir avante, este juzgador entiende necesario hacer algunas consideraciones preliminares a propósito de la naturaleza del derecho fundamental de los ciudadanos –y especialmente del tercero interesado en el juicio de nulidad de actos administrativos–, de ser notificado de los procesos judiciales que afectan directa o indirectamente sus derechos e intereses jurídicos.
En este sentido, la notificación es el modo de llamamiento al proceso judicial de un ciudadano eventualmente afectado por la decisión de éste, por lo que su trámite debe ser inexorablemente garantista y sus formas no deben considerarse inoficiosas, estériles o no esenciales. De tal modo, las formas del trámite de la notificación son esenciales al derecho de acceso a la justicia, al derecho a la defensa y al derecho al debido proceso. Conforme con ello, el artículo 78.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la obligación ineludible de notificar a toda persona que resulte eventualmente afectada por la resolución de los procesos de nulidad de actos administrativos.
Ergo, tomando en consideración que la dirección indicada por la proponente del recurso de nulidad examinado resulta de tal modo vaga e inexacta que impide la practicarse la notificación personal del ciudadano José Luis García Torrealba, trabajador tutelado por la autoridad gubernativa a través de la providencia administrativa cuya nulidad se acusa; debe necesariamente declararse la inadmisibilidad del recurso de nulidad de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de nulidad del acto administrativo contenido en la providencia N° 010-2011, de fecha 14 de enero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, propuesto por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Se ordena la notificación del presente fallo al Síndico Procurador Municipal del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a cuyo efecto se ordena acompañar copia certificada. En tal sentido, se hace saber a las partes que una vez que conste en autos tal notificación, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el ejercicio de los recursos correspondientes. Cúmplase y líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez Abog. CARIDAD GALINDO.
La Secretaria
Nota: En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley, y se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio N° T 3° 1933-12.
Abog. CARIDAD GALINDO.
La Secretaria
Expediente N° RN-071-11.
LPV/CG.-
|