REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º


Nº DE EXPEDIENTE: 4332-11
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE CASTILLO GARCIA
APODERADA JUDICIAL: YESNEILA PALACIOS TOVAR
PARTE DEMANDADA: MUNDOCELL RJB CELULAR, C.A.
SOCIO: RICHAR JOSE DA SILVA VIEIRA
ABOGADO ASISTENTE. MARCO PAULO GARCES PEREIRA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de enero de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES compareció el ciudadano EDUARDO JOSE CASTILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 19.013.235, parte demandante, representado por la Procuradora de Trabajadores YESNEILA PALACIOS TOVAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.132 , quien en lo delante denominara EL DEMANDANTE y por la parte demandada MUNDO RJB CELULAR C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 17-04-2002, bajo el Nº 15, Tomo 53-A-PRO Compareció el ciudadano RICHARD JOSE DA SILVA VIERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.320.079 en su carácter de Socio de la demandada, asistido por el abogado MARCO PAULO GARCES PEREIRA, Extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 81.978.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.061. quien a los efectos de este documento será denominado LA DEMANDADA, quienes señalan que encontrándose la presente causa en la Prolongación de la audiencia preliminar, y luego de un exhaustivo análisis de los conceptos pretendidos en el escrito libelar y de otros surgidos en el transcurso de la celebración de la audiencia preliminar, y a los fines de llegar a una mediación positiva en el presente juicio, ambas partes han manifestado su voluntad de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa en el expediente del caso de autos, de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, se ha convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una Transacción Judicial, a fin de poner fin al juicio llevado por ante este Juzgado, dicha transacción la realizamos ambas partes conforme las previsiones del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley Orgánica y de las estipulaciones de este documento, así: PRIMERO: Se inicia e presente juicio por demanda incoada en fecha 20 de septiembre del año 2011, en la cual EL DEMANDANTE alega fundamentalmente lo siguiente: Que en fecha 14-10-2008 comenzó a prestar servicios personales para LA DEMANDADA, desempeñándose como obrero, siendo su último salario mensual la cantidad de (Bs. 40,78 diarios). Que en fecha 04/09/10 fui despedido injustificadamente.- SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA, en vista de lo alegado por el demandante, esta niega, rechaza y contradice lo expuesto en su escrito libelar, además señala que se le cancelo un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 3.726,80) y a los efectos de poner fin al presente juicio, ofrece cancelar en el día de hoy al ex trabajador la cantidad de Bs. (Bs. 6.056,00) en dos cheque el primero signado con el nº 97000068 por la cantidad de (BS. 4000,00) y el segundo signado con el nº 63000040 por la cantidad de (Bs. 2.056,00), ambos del banco CORP CANCA C.A., contra la cta. Corriente Nº 0121-0104-02-0012560730, sucursal Caucagua, de fecha 10-01-2012, no endosable, del cual se dejara copia simple constante de un (01) folio útil, así como copia del adelanto de las prestaciones sociales constante de dos (02) folios útiles para que formen parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. TERCERO: EL DEMANDANTE, declara que está conforme con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA en los términos antes expuestos y reconoce haber recibido el adelanto de las prestaciones sociales señalado por la demandada. En consecuencia EL DEMANDANTE, presente en este acto, debidamente representado por su apoderado judicial anteriormente identificado, manifiesta que actúa libre de apremio y coacción. CUARTO: En caso que los cheques antes identificados no se hagan efectivos se procederá a la ejecución de la presente sentencia, corriendo la demandada con todos los gastos que se pudiera ocasionar dicha ejecución. QUINTO: Finalmente ambas partes solicitan de este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda, homologar esta transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada entre las partes que lo suscriben, y dar así por culminado el presente juicio, ordenándose posteriormente el cierre y archivo del expediente, que nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. En consecuencia por los razonamientos antes señalados, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Vencido los lapsos procesales se ordenara el archivo judicial por auto separado, y le hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.- SEGUNDO Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg. SOFIA CISNERO
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SOFIA CISNERO
Exp. N° 4332-11
CVCT/SC.-