REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS


Guarenas, 24 de enero de 2012
Años 200° y 152°


Vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2012, cursante al folio 19 del expediente, suscrita por la ciudadana CLAUDIA CASTRO, en su carácter de apoderada de la parte demandante, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.601, mediante la cual consigna escrito suscrito por su representado donde DESISTE del procedimiento que incoara en contra de la accionada empresa SEGURIDAD TECNICA JJE 3001 C.A Asimismo solicitó el cierre y archivo del presente expediente y la devolucion del poder consignado

Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente, se ordena la devolución del poder que cursa en autos previo desglose. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JESÙS MARTIN AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.337.881 contra SEGURIDAD TECNICA 3001 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 18 de octubre de 2006, bajo el N° 64, tomo 214-A Sgdo en el expediente signado con el N° 4542-12.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce (2012), AÑOS: 200° y 152°.
EL JUEZ



Dr. NICOLAS CELTA G.-

EL SECRETARIO
ABG.RICARDO BLASCO





Expediente N° 4542-12.
NCG/RB.