REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
EXPEDIENTE No.4355-11
PARTE ACTORA: YAHSODARA YDANA CASANOVA VASQUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. MARISOL VIERA
PARTE DEMANDADA. “ GRUPO AMBITO 3000 C.A ”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE YSMAEL AVILA SOLER.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 AM., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció MARISOL VIERA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No.100.646, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAHSODARA YDANA CASANOVA , titular de las cedula de identidad No.12.312.114, parte demandante quien en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA y por la parte demandada “ GRUPO AMBITO 3000 C.A, sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28-07-2009, bajo el No.21, Tomo 160-A , comparece el abogado en ejercicio JOSE YSMAEL AVILA SOLER, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.125.408 , quien en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA, expresamente autorizado por escrito para realizar el presente acto transaccional, la cual acompaña en original. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte LA EXTRABAJADORA parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, que suscribe el presente acuerdo debidamente asistido del abogado razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA, aduce que tiene derecho al Pago de sus prestaciones sociales como prestación de antigüedad, bono vacacional fraccionado ,vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses vencidos y no pagados, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, los cuales fueron debidamente detallados y especificados en el libelo de demanda. TERCERA: LA COMPAÑÍA, asume tales conceptos, y a los fines de evitar litigios innecesarios ofrece cancelar a la demandante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES( Bs.6.500,00), en cheque a nombre de la trabajador, no endosable No.190554993, Banco Mercantil, de fecha 23 de enero de 2012, de la cuenta corriente No.0105-0032-09-1032666617, del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. CUARTA: Estando presente la apoderada judicial de la ex trabajadora este expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑÍA, por la cancelación de los conceptos de liquidación sobre prestaciones sociales, las cuales fueron revisadas minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace el ex trabajador de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, quien acepta su conformidad y expresa que recibió de la compañía un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES(Bs.24.092,00) QUINTA: Manifiesta la ex trabajadora a que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, devueltas las pruebas aportadas. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas. Es todo, terminó siendo las 11:50 A.M. Conformes firman .REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. RICARDO BLASCO.
EXP.4355-11
NCG/RB
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