JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
201º y 152º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se siga el curso normal del procedimiento, en atención a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de fecha primero de noviembre de 2011. Ahora bien, este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de determinar el alcance del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, en sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011, caso: Dhineyra María Barón Mejías contra Virginia Andrea Tovar, entre otras cosas señaló y sostuvo lo siguiente:
“(…) De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley. (…)” (Negrillas y Subrayado añadidos).-
Así las cosas, de la cita jurisprudencial, se colige con claridad, que los juicios que estén en la etapa de ejecución de sentencia, se encuentran subsumidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, criterio que es acogido por esta juzgadora, aún cuando el mismo no resulte vinculante, todo ello en consideración con lo preceptuado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el caso de marras, este Juzgado considera oportuno establecer lo siguiente: En fecha siete (7) de junio de 2011, se dictó sentencia mediante la, cual se suspendió la causa que nos ocupa, conforme lo preceptúa el artículo 6 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, cuando se encontraba en la etapa de dar contestación a la mutua petición propuesta por la parte demandada, es decir, no estando aún en fase de ejecución, ello en virtud del primer aparte del artículo 4 eiusdem, que expresamente prevé que los procesos juciales o administrativo. Independientemente de su estado o grado deberán ser suspendidos. Sin embargo la sentencia de la Sala de Casación Civil modifica lo estipulado al sostener que solo se suspenderán aquellos juicios que se encuentren en fase de ejecución. Por las consideraciones que anteceden, se levanta la suspensión de la causa dictada el siete (7) de junio del año en curso y se ordena la prosecución de la misma en el estado en que se encontraba para el momento en que fuera suspendido, quedando entendido que el término a que se refiere el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte demandada reconvenido ciudadano José Armando Rada Alfonzo, comparezca a dar contestación a la misma, comenzara una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga de la presente providencia. Así se establece. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
JENIFER BACALLADO.

EMQ*Wdrr.-
Expediente N° 29472.-





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
HACE SABER:
Al ciudadano JOSÉ ARMANDO RADA ALFONZO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.098.687 y /o a cualesquiera de sus apoderados judiciales JOSÉ RICARDO APONTE, MAHER GUZMÁN, NAWUAL HUWUARIS DÍAZ y REBECA CASTELLANO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.438, 143.033, 48.136 y 33.453, respectivamente, parte demandante, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, sigue contra la ciudadana BEATRIZ ELENA PÉREZ MERENTES, en el expediente signado bajo el Nº 29472, que este Tribunal en esta misma fecha levantó la suspensión de la causa dictada el siete (7) de junio de 2011, ordenando la continuación de la misma en el estado en que se encontraba para el momento de la suspension, quedando entendido que el término a que se refiere el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca a dar contestación a la misma, comenzara una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga de la presente providencia, ésta se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Firmará al pie de la presente boleta, en prueba de haber sido notificada por el Alguacil de este Juzgado.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.
EL NOTIFICADO: ____________________
HORA: _____________________________
LUGAR: ____________________________
DÍA: _______________________________
EMQ*Wdrr.-Exp. Nº 29472.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques;
201° y 152°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
HACE SABER:
A la ciudadana BEATRIZ ELENA PÉREZ MERENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-5.096.158 y/o a su apoderado judicial RAMÓN ALBERTO TORO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.472 en su carácter de demandada, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, sigue en su contra el ciudadano JOSÉ ARMANDO RADA ALFONZO, que se sustancia en el expediente signado con el Nº 29472, que este Tribunal en esta misma fecha levantó la suspensión de la causa dictada el siete (7) de junio de 2011, ordenando la continuación de la misma en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, quedando entendido que el término a que se refiere el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte demandada reconvenido ciudadano José Armando Rada Alfonzo, comparezca a dar contestación a la misma, comenzara una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga de la presente providencia, ésta se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Firmará al pie de la presente boleta, en prueba de haber sido notificada por el Alguacil de este Juzgado.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.
EL NOTIFICADO: ____________________
HORA: _____________________________
LUGAR: ____________________________
DÍA: _______________________________
EMQ*Wdrr.-Exp. Nº 29472.-