REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE: BLASINA MARGARITA CARRASQUEL DE DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.123.216, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: Nº 29640.-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito, en fecha uno (01) de junio de 2011, por la ciudadana Blasina Margarita Carrasquel De De Freitas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.123.216, debidamente asistida por el abogado Juan Carlos Zamora Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017. En tal sentido, manifiesta la referida ciudadana que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de su matrimonio, la cual fue asentada ante el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda la cual corre inserta bajo el Nº 25, con fecha dos (2) de agosto de 1968, por cuanto la misma adolece de los siguientes errores materiales de trascripción y omisión : 1-) Se asentó el nombre de su padre como JUAN PABLO CARRASQUEL, cuando a su decir, lo correcto es “JUAN PAULO CARRASQUEL LISSI”; 2-) Aparece asentado el nombre de su madre como BENILDE VARGAS, cuando a su decir lo correcto es “BENILDA VARGAS HIDALGO”, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia simple de su Acta de Matrimonio, copia simple del Acta de Matrimonio de sus Padres, copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante y copia de su cédula de identidad.-

Se admitió la solicitud por el procedimiento ordinario, por auto de fecha ocho (08) de Julio de 2011, donde se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento, a los fines que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público, a fin de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado el Edicto en fecha ocho (08) de agosto de 2011. En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011 compareció la ciudadana Blasina Margarita Carrasquel de De Freitas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.123.216, debidamente asistida de abogado, quien mediante diligencia consignó el ejemplar de la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal, así como también se dejó constancia que el mismo fue publicado en la cartelera de este despacho mediante nota de secretaría de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011. Posteriormente mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de 2011, se ordenó abrir a pruebas la presente solicitud por un lapso de diez (10) días de despacho, conforme lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la representación del Ministerio Público.

En fecha siete (07) de noviembre de 2011, compareció el ciudadano EDGAR ALEXANDER GARCIA ZERPA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción.
En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error y las omisiones denunciadas, por cuanto de los recaudos consignados se encuentran una copia simple del acta de matrimonio de BLASINA MARGARITA CARRASQUEL DE DE FREITAS, en la cual se evidencia el error en el nombre de la madre y del padre. Asimismo, quedan evidenciadas las omisiones del segundo apellido de ambos progenitores. A su vez fue presentada copia simple del acta de matrimonio de sus padres JUAN PAULO CARRASQUEL LISSI y BENILDA VARGAS HIDALGO, inserta bajo Nº 183, al folio Nº 201 y su vuelto, 202, del Libro Registro Civil de Matrimonios del Municipio Bolivariano Guaicaipuro correspondiente al año 1955, donde es preciso para este Tribunal destacar que la misma presentó error material respecto al nombre de la madre, donde se vio reflejado BENILDE VARGAS HIDALGO, error que fue subsanado por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, según consta de nota marginal de fecha veinticinco (25) de octubre de 2010; en la cual fue indicado como correcto, BENILDA VARGAS HIDALGO, todo sin perjuicio a terceros; de igual forma, presentó copia simple de su partida de nacimiento, inserta bajo el Acta Nº 126, al Folio Nº 63 y su vuelto, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bolivariano Guaicaipuro, de la cual se desprende claramente la identificación de los progenitores de la solicitante. En razón de ello, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana, BLASINA MARGARITA CARRASQUEL DE DE FREITAS y se ordena Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por dicha autoridad, durante el año de 1968, la cual corre inserta bajo el Nº 25, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) JUAN PABLO CARRASQUEL y BENILDE VARGAS (…)” diga y se lea: “(…) JUAN PAULO CARRASQUEL LISSI y BENILDA VARGAS HIDALGO (…)”; todo sin perjuicio de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los once (11) días del mes de enero del 2012. Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENIFER BACALLADO.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL




EMQ/aAlarcón.-
Exp. Nº 29640.-