REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: DELIA CRISTINA PULIDO, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ de RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.162
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N° 19.953

ANTECEDENTES
Se recibió del Sistema de Distribución de Causas, la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana DELIA CRISTINA PULIDO, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ de RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.162, quien expuso: “nací en el Barrio El Carpintero, Distrito Acevedo del Estado Miranda en fecha 26/12/1962, en la residencia de mi madre, hija de SANTA PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.340.624 y EULALIO SILVA (difunto), según se evidencia de la constancia de nacimiento emanada del Hospital Dr. H. Rivero Valdivia, (…). Es el caso ciudadano Juez, que por no haber sido presentada en al oportunidad legal, mi partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Distrito Acevedo del Estado Miranda, según consta del original de la Constancia Certificada de no presentación, (…)”. Solicito a su competente autoridad ordene la INSERCIÓN DE L APARTIDA DE NACIMIENTO, de mi persona DELIA CRISTINA PULIDO en los libros de Registro de la Prefectura del Distrito Acevedo del Estado Miranda, consignando los recaudos en que fundamenta su acción.
En fecha 08 de enero de 2004, fue admitida la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, ordenándose emplazar mediante edicto a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente que del edicto se hiciera, tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, así como también se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de noviembre de 2004, por auto el Juez Humberto Angrisano Silva, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haberse reincorporado a sus funciones de Juez Titular.
En fecha 02 de diciembre de 2004, compareció el alguacil de este Juzgado, consignando la Boleta de Notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalía.
En fecha 09 de diciembre de 2004, compareció la abogada NÉLIDA VILLORIA, quien en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, y mediante diligencia manifestó su conformidad con la admisión de la presente solicitud por el procedimiento ordinario.
En fecha 01 de marzo de 2005, fue librado el respectivo Edicto, con el fin de ser públicado en el diario El Universal.
En fecha 10 de agosto de 2009, mediante diligencia la ciudadana DELIA CRISTINA PULIDO, debidamente asistida por el abogado ROBERTO LATOZEFSKY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.314, solicitó que se librara un nuevo edicto que fuese publicado en el Diario Últimas Noticias, por cuanto en el diario El Universal, es muy costosa su publicación.
En fecha 22 de septiembre de 2009, por auto la Jueza Titular de este despacho, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido juramentada. Asimismo, se dejó sin efecto el edicto librado en fecha 05 de marzo de 2005, y se acordó la elaboración de un nuevo edicto, el cual será publicado en el diario Últimas Noticias. Librándose el edicto.
En fecha 30 de noviembre de 2009, compareció la ciudadana DELIA CRISTINA PULIDO, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado REINALDO ECHENAGUCIA, y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado el edicto de fecha 22 de septiembre de 2009.
En fecha 15 de junio de 2010, mediante nota de Secretaría se dejó constancia que la ciudadana DELIA CRISTINA PULIDO, consignó Edicto publicado en el diario Ultima Noticias.
En fecha 11 de octubre de 2010, la Secretaria de este Juzgado, dejó constancia de haber fijado en la Cartelera del Tribunal el Edicto librado en la presente causa.
En fecha 01 de noviembre de 2010, por auto se ordenó abrir a Pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la Citación de la Representante del Ministerio Público. Se libró la referida Boleta de Citación.
En fecha 16 de noviembre de 2010, compareció el Alguacil de este Juzgado, consignando la Boleta de Citación librada a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y sellada.
En fecha 10 de diciembre de 2010, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó que se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual nada tiene que objetar.
En fecha 15 de diciembre de 2010, por auto se acordó la comparecencia ante este Juzgado de la ciudadana SANTA PULIDO.
En fecha 13 de enero de 2010, siendo la oportunidad por este Juzgado para la declaración testimonial de la ciudadana DELIA CRISTINA PULIDO, se anunció dicho acto, declarándose desierto.
En fecha 13 de enero de 2011, mediante nota de secretaria se dejó constancia que la ciudadana DELIA CRISTINA PULIDO, consignó en copia simple el acta de defunción de SANTA PULIDO.
Verificadas cada una de las actuaciones cursantes en el expediente y cumplidas todas las formalidades establecidas en la ley, para este procedimiento, este Juzgado procede a emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa.
“EL TRIBUNAL PARA DECIDIR y OBSERVA”:
De conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con el Registro del Estado Civil, este Tribunal procede al examen de las documentales cursantes a los autos, desprendiéndose de las mismas lo siguiente:
1°) Constancia de Nacimiento, emitida por el Hospital Dr. Rivero Saldivia”, Caucagua-Edo. Miranda, (f.2), en la cual aporta los datos de nacimiento de la ciudadana DELIA CRISTINA PULIDO. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
2°) Constancia de No Presentación, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de cuyo contenido se evidencia que no existe la partida de nacimiento de DELIA PULIDO, (f.3). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
3°) Constancia de No Presentación, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, de cuyo contenido se evidencia que no existe la partida de nacimiento de DELIA PULIDO, (f.4). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
4°) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana SANTA PULIDO, (f. 6). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Ahora bien; el derecho a la personalidad constituye un derecho subjetivo, privado absoluto y extrapatrimonial que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protege la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre, la imagen, la intimidad de la vida privada, etc).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importancia y consecuencias jurídicas. Por otra parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se exigen.
Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de éste, por lo menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico o nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.
Por otra parte, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”.
En el mismo orden de ideas cabe enfatizar que no hubo oposición alguna en el presente procedimiento. Por tanto, debemos concluir que no existen personas interesadas que puedan perjudicarse con la decisión que recaiga en esta causa.
Cotejados como han sido cada uno de los elementos probatorios cursantes a los autos, especialmente el acta de defunción de la de-cujus Santa Pulido de la cual se desprende que entre los hijos por ella procreados se encuentra la solicitante, en consecuencia este Tribunal concluye que han quedado demostrados los hechos constitutivos de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, planteada por la ciudadana DELIA CRISTINA PULIDO, razón por la cual se declara con lugar la Inserción de Partida de Nacimiento; y así se decide.
“DECISIÓN”
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos: “que la ciudadana DELIA CRISTINA PULIDO, nació el día veintiséis (26) de diciembre de 1962, en el Barrio El Carpintero, Distrito Acevedo del Estado Miranda, a las tres de la tarde (3:00 p.m.); y es hija de la ciudadana SANTA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.340.624, (actualmente difunta).”; y así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil.
Se ordena librar Oficio junto con las copias certificadas de la presente decisión, expídanse por Secretaría, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA TITULAR

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.-

LA SECRETARIA TITULAR





EMQ/Yamilette.
EXP. Nro. 19.953