REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 2974/10
PARTE ACTORA:
LORWIN OSWALDO FRANCUIA APARICIO, JULIO MANUEL CAMBERO COLMENARES, ANTONIO JOSE JARAMILLO JARAMILLO, ORLANDO JESUS VEGAS GONZALEZ, CARLOS ENRIQUE MANZANILLA LAMARA, SIMON JOSE RODRIGUEZ, RIGOBERTO MANUEL PEÑA FERRI, JESUS ANIBAL FERRI GUZMAN e IVAN MENDOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.811.470, V- 6.003.408, V- 19.906.054, V- 20.753.369, V-3.973.408, V- 17.640.650, V- 15.800.315, V- 18.994.561 y E- 84.221.100 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
Abogados LUIS LUGO CORDERO, MONICA SANCHEZ AGUIAR, NAUL AREVALO CAMPOS, YUCIRALAY VERA LEAL y ANDRES NUÑEZ LANDÁEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.389, 62.446, 59.929, 73.127 y 123.815 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz. CONSORCIO LINEA II, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2007, bajo el número 25, tomo 32-C. CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el número 13, tomo 91-A. y VINCCLER, C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1956, bajo el número 27, tomo 28-A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto en fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2.011), fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza del Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día 25/05/2.011; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución.
Ahora bien, en fecha doce (12) de agosto de 2010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por el Abogado ANDRES NUÑEZ LANDÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.815, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LORWIN OSWALDO FRANCUIA APARICIO, JULIO MANUEL CAMBERO COLMENARES, ANTONIO JOSE JARAMILLO JARAMILLO, ORLANDO JESUS VEGAS GONZALEZ, CARLOS ENRIQUE MANZANILLA LAMARA, SIMON JOSE RODRIGUEZ, RIGOBERTO MANUEL PEÑA FERRI, JESUS ANIBAL FERRI GUZMAN e IVAN MENDOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.811.470, V- 6.003.408, V- 19.906.054, V- 20.753.369, V-3.973.408, V- 17.640.650, V- 15.800.315, V- 18.994.561 y E- 84.221.100 respectivamente, parte demandante en el presente procedimiento, incoado en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., CONSORCIO LINEA II, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A. y VINCCLER, C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A., cuya causa se sigue bajo el Nro 2974-10, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010 este Juzgado procedió a pronunciarse sobre la admisión de la demanda, absteniéndose de admitirla y ordenando la corrección del escrito libelar, para lo cual ordenó la notificación del actor, quien se dio por notificado de dicha corrección en fecha 19 de octubre de 2010 y materializando la misma el 21 del mismo mes y año.
- En fecha veinticinco (25) de octubre de 2010 este Juzgado procedió a admitir la demanda, a los fines de notificar a la parte demandada sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., CONSORCIO LINEA II, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A. y VINCCLER, C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. y por cuanto el domicilio de las mismas se encuentra en la ciudad de Caracas se libró exhorto al Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de su notificación.
- En fecha quince (15) de diciembre de 2010, se agregó al expediente la resulta del exhorto librado a los fines de la notificación de la parte demandada, estando dichas resultas incompletas, pues fue remitido únicamente el resultado de la notificación efectuada a la empresa VINCCLER, C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A., el cual fue positivo, omitiendo el tribunal exhortado la remisión del resultado de la notificación de las demás empresas accionadas, por tanto en fecha 14 de marzo de 2011, fue recibido y se agregó al expediente, las resultas de las demás notificaciones ordenadas, en la cual se verificó la infructuosa notificación realizada a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A..
Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que las partes hayan dado impulso procesal al juicio, lo cual se evidencia no solo de las actuaciones del expediente, sino de una revisión realizada al libro de prestamos de expedientes que reposa en el archivo central del este Circuito Judicial, en el cual no consta revisión del mismo por alguna de las partes identificadas en el expediente, ni accionante ni demandado, en el periodo de un (01) año y un (01) día, anterior a la presente fecha, a juicio de esta sentenciadora la conducta de las partes se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión, constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna de las partes.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa seguida por los ciudadanos LORWIN OSWALDO FRANCUIA APARICIO, JULIO MANUEL CAMBERO COLMENARES, ANTONIO JOSE JARAMILLO JARAMILLO, ORLANDO JESUS VEGAS GONZALEZ, CARLOS ENRIQUE MANZANILLA LAMARA, SIMON JOSE RODRIGUEZ, RIGOBERTO MANUEL PEÑA FERRI, JESUS ANIBAL FERRI GUZMAN e IVAN MENDOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.811.470, V- 6.003.408, V- 19.906.054, V- 20.753.369, V-3.973.408, V- 17.640.650, V- 15.800.315, V- 18.994.561 y E- 84.221.100 respectivamente, parte demandante en el presente procedimiento, incoado en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A., CONSORCIO LINEA II, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A. y VINCCLER, C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
Asimismo se le advierte a las partes que podrán ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
ABG. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
KASA/AJAP/ksa.-
Exp. N° 2974/10
|