REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3404-11


PARTE ACTORA: CARREÑO NORIEGA RENEE RAFAEL, titular de la cédula de identidad número V- 15.203.578


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LILIBETH NASPE, RICHERT GONZALEZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEYMI LEEN Y AURISTELA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 42.819, 97.459, 93.638, 96.192, 111.839, 96.040 y 129.978 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles AVA INGENIERIA, C.A. y AVA OCCIDENTE, C.A.


APODERADO DE LA EMPRESA AVA INGENIERIA, C.A.: ciudadanos REYNER JOSE MARTINEZ ORTIZ y JAVIER ANDRES MONTILLA DE BARRIOS, titulares de las cedulas de identidad números V- 16.939.605 y V- 10.450.757 respectivamente.



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy jueves veintiseís (26) de enero de dos mil doce (2.012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3404-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano CARREÑO NORIEGA RENEE RAFAEL, titular de la cédula de identidad número V- 15.203.578, en contra de las sociedades mercantiles AVA INGENIERIA, C.A. y AVA OCCIDENTE, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano CARREÑO NORIEGA RENEE RAFAEL, antes identificada, representado por el ciudadano Procurador de Trabajadores abogado RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819; igualmente se hizo presente el ciudadano REYNER JOSE MARTINEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V- 16.939.605, en su carácter de apoderado de la empresa AVA INGENIERIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha nueve (09) de febrero de dos mil uno (2.001), anotado bajo el numero 64, tomo A-04, representación que demostró mediante instrumento poder autenticado ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 2011, anotado bajo el número 26, tomo 125 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría, asistido por la abogada YARELLI DEL CARMEN MENDOZA DE CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 143.044. Se deja constancia de la incomparecencia de la empresa co demandada AVA OCCIDENTE, C.A., ni mediante representante legal ni por medio de apoderado alguno. En este estado, se da inicio al acto y visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La representación de la parte co demandada sociedad mercantil AVA INGENIERIA, C.A., se atribuye la obligación de la presente acción y a los fines de dar por culminada la controversia con su representada y con la empresa incompareciente a este acto, conviene en los conceptos demandados, mas no en los montos arrojados en el escrito libelar por los mismos, en consecuencia, una vez ajustados dichos montos a la realidad durante las conversaciones sostenidas previamente, manifiesta que ofrece en cancelar al demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), por todos los conceptos demandados, a saber: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades. El monto ofrecido será cancelado en una cuota pagadera en este acto, mediante cheque que será entregado al demandante, identificado de la siguiente forma: numero 42335536, de fecha 26 de enero de 2012, a favor del ciudadano Rene Carreño, contra la entidad financiera Banesco Banco Universal. SEGUNDO: La parte demandante acompañado de su apoderado judicial, aceptó conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, los cuales da por reproducidos en la presente cláusula, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a conceptos laborales emanados de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de la relación laboral que mantuvieron. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la parte demandante con el apoderado judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Asimismo en virtud que se ha materializado en este acto el pago del monto convenido en la presente audiencia, se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En acatamiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veintiseís (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes



Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO



LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA AVA INGENIERIA, C.A. Y SU ABOGADA ASISTENTE





Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

KSA/AA/ksa
Exp. N° 3.404-11