REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3368-11
PARTE ACTORA: HERNÁNDEZ CESAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.154.411
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGMAR MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 97.459
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RAIFRE F.P.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUIA FREDDY ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° 4.674.333
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID ELENA OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.061
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy martes 10 de enero de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3368-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano HERNÁNDEZ CESAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 14.154.411, en contra de la empresa TRANSPORTE RAIFRE F.P. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano HERNÁNDEZ CESAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 14.154.411, parte actora, debidamente representado por la Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.459; igualmente se hizo presente el ciudadano GUIA FREDDY ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° 4.674.333, en carácter de representante legal de la firma personal demandada TRANSPORTE RAIFRE F.P, según consta de documento estatutario presentado por ante la secretaria de este juzgado ad efectum videndi, lo cual se ordena agregar en copias simples previa certificación del secretario, debidamente asistido por la abogada INGRID ELENA OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.061.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El trabajador acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de VEINTIDÓS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 77/100 (Bs. 22.035,77), no es el correcto, por cuanto el salario real semanal devengado por el trabajador era de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 600,00).
SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador en base a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, los siguientes conceptos:
Prestación de Antigüedad: La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 6.813,18).
Bono Vacacional Vencido: La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 4.285,50).
Indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.428,00).
Lo cual da como resultado un gran total de DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 16.526,69).
Asimismo la parte accionante reconoce haber recibido adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,00), por lo que le corresponde en derecho por todos los conceptos demandados la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 13.527,00), lo cual será cancelado en este mismo acto mediante cheque signado con el N° 44211428, de fecha 10/01/2012, girado contra la entidad financiera BANCO BANESCO, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 13.527,00), a favor del ciudadano HERNÁNDEZ CESAR JOSÉ, antes identificado.
TERCERO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada, declarando recibir el cheque supra mencionado.-
CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la parte actora ciudadano HERNÁNDEZ CESAR JOSÉ y el ciudadano GUIA FREDDY ARMANDO, actuando en su condición de representante legal de la parte accionada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y asimismo se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. ROGER IGOR MOTA
EL SECRETARIO
HERNÁNDEZ CESAR JOSÉ
PARTE ACTORA
ABG. LIGMAR MARIN
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
GUIA FREDDY ARMANDO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. INGRID ELENA OROXCO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/RIM/Cjm.
Exp. 3368-11
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