REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 11 de Enero del 2.012.
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 2646-11

PARTE ACTORA: NESTOR RICARDO NAVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.166.935.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROHGER ELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.039.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

NARRATIVA
En fecha 27 de junio del 2011, se recibió demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano NESTOR RICARDO NAVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.166.935, asistido por el abogado ROHGER ELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 13.039, contra el ciudadano RAUL DEL HIERRO ROSERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.243.746. Dicha demanda fue admitida en fecha seis (06) de julio del 2011, librándose Edicto.
En fecha dos (02) de agosto del 2011, comparece la parte actora y mediante diligencia, solicito la citación de la parte demandada.
En fecha dos (02) de agosto del 2011, comparece la parte actora y mediante diligencia otorga poder especial al Abogado ROHGER ELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 13.039.
En fecha dos (02) de agosto del 2011, comparece el secretario de este tribunal, y mediante diligencia deja constancia que fijo en la cartelera de este despacho el edicto librado en fecha 06-07-11.
En fecha tres (03) de agosto del 2011, se dicto auto mediante el cual, se ordena librar la respectiva compulsa.
En fecha cinco (05) de agosto del 2011, comparece el alguacil de este tribunal, y mediante diligencia expone que la parte actora le suministro los medios necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de diciembre del 2011, comparece el apoderado actor y mediante diligencia, consigno las publicaciones del Edicto librado en fecha 06-07-11.
En fecha diez (10) de enero del 2011, comparece el alguacil de este tribunal, y mediante diligencia consigno la compulsa de citación, por cuanto le fue imposible localizar a la parte demandada.
PUNTO PREVIO
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Esta Juzgadora observa que conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la Ley, para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir , que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa ha instaurado al abandono, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la pretensión de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término, como sucede con el caso de la citación su falta de impulso es condenando con la perención de la instancia y consecuente extinción del proceso.
En este sentido la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en este sentido en sentencia de fecha 26-06-2006, la Sala Constitucional ha fijado posición:
“DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO”
Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplía el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”
En este sentido, la consignación en autos de un ejemplar del cartel de citación publicado en prensa, es la vía para tener constancia de que la carga procesal fue efectivamente satisfecha, a semejanza de lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la Republica, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar una informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la Republica en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la Republica. Asimismo, cuando fuere procedente, en esta misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora incumplió en la publicación y consignación de los edictos ordenados en razón de lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicho edicto fue retirado para su publicación en fecha 02 de agosto de 2011, siendo consignados por el demandante mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2011, los ejemplares de los diarios Ultimas Noticias de fechas 06-10-11, 14-10-11, 22-10,11, 28-10-11, 05-11-11, 11-11-11, 17-11-11 y 01-12-11 y la Voz de fecha 06-10-11, 12-10-11, 21-10-11, 26-10-11, 04-11-11, 12-11-11, 19-11-11, 24-11-11, 25-11,11 y 02-12-11, no cumpliendo con el lapso de los tres días de despacho establecidos, entre la publicación y la consignación a los autos de dichos carteles, incurriendo en lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, es por lo que debe esta Juzgadora declarar la perención de la instancia y por ende la extinción del proceso en la presente causa y en consecuencia se declare PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por el ciudadano NESTOR RICARDO NAVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.166.935, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra el ciudadano RAUL DEL HIERRO ROSERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.243.746, respectivamente; de conformidad con el artículo de la antes trascrito y en acatamiento a la sentencia de fecha 26 de junio 2006 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde ha fijado posición del retiro, la publicación y la consignación del cartel de emplazamiento.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Dadas las características del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese, Regístrese e incluso en la pagina Web de este despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de enero del dos mil doce (2.012). Año 201º de la Independencia y 152 ° de la Federación-

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA



En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


ABS/darma*
EXP Nº 2646-11