REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-

DEMANDANTE: CRUZ DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.998.850

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inpreabogado Nº. 25.099.

DEMANDADO: RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ BILCHIS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.818.528.

EXPEDIENTE Nº. 2540-10

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA



NARRATIVA
Se recibe por ente este Tribunal demanda que por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana CRUZ DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.998.850, debidamente asistida por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inpreabogado Nº. 25.099, contra el ciudadano RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ BILCHIS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.818.528.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 37 de fecha 29 de junio de 2010, admisión de la demanda, boleta de notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico y edicto.
Cursa al folio 38 de fecha 07 de julio de 2010, diligencia suscrita por el abogado asistente de la parte actora en la que concede poder apud acta al abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inpreabogado Nº. 25.099, así mismo consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa a la parte demandada.
Cursa al folio 40, de fecha 12 de julio de 2010, auto en el cual se acuerda librar compulsa a la parte demandada y ordena entregar la misma a la parte actora de conformidad con el 345 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 42 de fecha 16 de julio de 2010, auto de corrección de foliatura.
Cursa al folio 43 de fecha 19 de julio de 2010, diligencia de la parte actora en la que recibe la compulsa para la practica por medio de otro alguacil.
Cursa al folio 44 de fecha 19 de julio de 2010, diligencia de la parte actora en la que solicita copias certificadas.
Cursa al folio 45 de fecha 23 de julio de 2010, auto en el cual se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
Cursa al folio 46 de fecha 18 de julio de 2011, diligencia en la parte actora en la que solicita se libre copias simples.
Cursa al folio 47 de fecha 27 de julio de 2011, auto en el cual se acuerda librar copias simples solicitadas.
Cursa al folio 48 de fecha 03 de julio de 2011, diligencia suscrita por la parte actora en la que consigna comisión de citación y solicita se libre cartel de citación a la parte demandada.
Cursa al folio 60 de fecha 08 de agosto de 2011, auto en el cual se niega el pedimento solicitado por la parte actora en la que solicita se libre cartel de citación.
Cursa al folio 61, de fecha 23 de enero de 2012, diligencia de la parte actora en la que desiste del presente procedimiento y solicita le sean devueltos los originales consignados.
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Se hace menester hacer alusión a la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
De la norma anteriormente citada se deduce que, dicho acto es potestativo única y exclusivamente a la parte accionante del proceso, y a este respecto el Dr. Arístides Rengel Romberg sostiene una acertada, si se quiere, definición del desistimiento, y nos comenta que:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 263 ejusdem, consagra: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la parte actora CRUZ DEL VALLE ROMERO, plenamente identificada, por medio de su apoderado judicial abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inpreabogado Nº. 25.099 desiste del procedimiento. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Señalado lo anterior y luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, da por HOMOLOGADO el acto, en los mismos términos en que fue suscrito dicho desistimiento, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y a su vez se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria de los fotostatos a consignar, cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ocumare del Tuy, veinticuatro (24) días del mes de enero del 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO Abg. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado con respecto a la devolución de los documentos originales por cuanto fueron consignados los fotostatos para proveer.



EL SECRETARIO Abg. MANUEL GARCIA

ABS/Adolfo.-
Exp. Nº. 2540-10