REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 25 de Enero del 2.012
201º y 152º



DEMANDANTE: MARIA LUORDES EREIPA DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.112.651.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN J. CAMACHO B, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.991.-

DEMANDADOS: ALEXANDER VELAZQUEZ BATISTA, de nacionalidad cubana, mayor de edad y titular del pasaporte Nº 0802289.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

EXPEDIENTE: Nº 2669-11.-
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por la ciudadana MARIA LUORDES EREIPA DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.112.651, debidamente asistida por la abogada CARMEN J. CAMACHO B, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.991, por motivo de DIVORCIO, contra el ciudadano ALEXANDER VELAZQUEZ BATISTA, de nacionalidad cubana, mayor de edad y titular del pasaporte Nº 0802289, siendo admitida dicha demanda en fecha 16 de septiembre del 2011, asimismo se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, a objeto de que actué en el procedimiento como parte de buena fe, y oficio al Director de la Oficina de Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). En fecha 26 de septiembre del 2011, comparece la alguacil accidental de este despacho y mediante diligencia consigno boleta de citación debidamente firmada boleta de notificación dirigida a la fiscal del ministerio publico. En fecha 07 de octubre del 2011, comparece la parte actora ciudadana MARIA LUORDES EREIPA DE VELAZQUEZ, debidamente asistida por la abogada CARMEN J. CAMACHO B, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.991, y mediante diligencia solicita nuevamente que se oficie a la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, a los fines de obtener los últimos movimientos migratorios de la parte demandada, así mismo que se le nombre correo especial para realizar los tramites por ante el referido ente. En fecha 13 de octubre del 2011, se acuerda lo solicitado y se libra nuevamente oficio al SAIME. En fecha 13 de diciembre del 2011, comparece la parte actora ciudadana MARIA LUORDES EREIPA DE VELAZQUEZ, debidamente asistida por la abogada CARMEN J. CAMACHO B, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.991, y mediante diligencia solicita que se oficie a la Cancillería y al Consulado de Cuba de donde es la parte demandada, a los fines de saber de la salida y estadía en ese país de la parte demandada. En fecha 16 de diciembre del 2011, se acuerda lo solicitado y se ordena oficiar a la Chancillería de la Republica de Cuba y al Consulado de Cuba. En fecha 20 de enero del 2012, comparece la parte actora ciudadana MARIA LUORDES EREIPA DE VELAZQUEZ, debidamente asistida por la abogada CARMEN J. CAMACHO B, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.991, y mediante diligencia desiste de la acción interpuesta y solicita la devolución de los documentos originales.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la ciudadana MARIA LUORDES EREIPA DE VELAZQUEZ, debidamente asistida por la abogada CARMEN J. CAMACHO B, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.991, mediante diligencia desiste de la acción y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadana MARIA LUORDES EREIPA DE VELAZQUEZ, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a su vez se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria de los fotostatos a consignar.
Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA




ABS/darma*
EXP Nº 2669-11