REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDIAL



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
201° y 152º
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de enero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano WISTON DANIEL MORENO MARQUEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “LA TASCA DE ANDREA C.A” contra la ASOCIACION CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO”, que se sustancia en el expediente signado bajo el número 19.900 constituido como se encuentra el Tribunal con la presencia del Doctor HECTOR DEL V. CENTENO GUZMAN, en su carácter de Juez Provisorio, la abogada ANA GONZALEZ, en su carácter de Secretaria Accidental, así como el Alguacil Titular LEONARDO GONZALEZ, quien procedió anunciar dicho auto a las puerta del Tribunal en la forma de Ley, compareció la parte presuntamente agraviada, ciudadano WISTON DANIEL MORENO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.037.317; así como su Apoderada Judicial abogada en ejercicio LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.588. Asimismo comparecen los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ, FRANKLIN DAVID ACOSTA RODRIGUEZ, IBED YOLIMA GIL de LUGO, ALEYDIS NAZARETH GONZALEZ SOLORZANO, ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, GLADYS ARELIS VIVAS SUESCUM y HAMLIN DARIO JORDAN SMITH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.682.958, 8.466.721, 12.954.843, 11.817.373, 11.042.527, 6.855.656 y 8.144.902, respectivamente, en su condición de Representantes de la Junta de Condominio de la Presunta querellada ASOCIACION CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO. Por su parte comparece el abogado en ejercicio, JOSE NEPTALI VELASQUEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.765. Se deja constancia de la no comparecencia de la representación del Ministerio Público, pese a haber sido debidamente notificada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. Cumplidas las formalidades del trámite, ambas partes hicieron sus respectivas exposiciones e hicieron uso de su derecho a réplica. Se ordenó agregar a los autos los recaudos consignados por las partes. Seguidamente , en cuanto a la PRUEBA TESTIMONIAL, promovida por la querellante, este Tribunal en efecto procede a tomar la declaración del ciudadano DEIBIS ALEXANDER FUENTES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 26.336.465, quien fue debidamente juramentado por el Juez de este órgano jurisdiccional. Acto seguido respondió a las preguntas realizadas por la parte querellante, lo siguiente: PRIMERO: Sr. DEIBIS podría informar al Tribunal que sucedió el 04 de noviembre de 2011?. CONTESTÒ: Lo ocurrido, yo estaba laborando en la cocina, llegaron unos funcionarios de la policía y los presentes y desalojaron a todosw; SEGUNDA: Sr. DEIBIS cuando llegaron los funcionarios que usted dice exhibieron alguna orden policial?. CONTESTO: No. TERCERA: El Sr. WISTON agredió a las señoras aquí presentes?. CONTESTO: No. CUARTA: Se encontraba algún funcionario que se identificara como Juez de Paz o Juez de Municipio?. CONTESTO: No. QUINTA: Sr. DEIBIS al día de hoy, usted ha podido laborar en su sitio de trabajo?. CONTESTO: No. En este estado la parte presuntamente querellada pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Que interés tiene en el asunto?. CONTESTO: Ninguno. SEGUNDA: Que vinculo tiene Usted con la parte querellante?. CONTESTO: Ninguno. TERCERO: En el momento de los hechos donde se encontraba Usted?. CONTESTO: En la cocina. CUARTA: Pudo presenciar que estuvieron los funcionarios policiales?. CONTESTO: Yo estaba cocinando, cuando llegaron las personas desalojando cuando salí a la barra mi mayor sorpresa fue que estaban los funcionarios y todo el mundo se había ido. QUINTA: Usted fue desalojado?. CONTESTO: Todos los que estábamos allí. SEXTA: En que tiempo se desarrollaron los hechos?. CONTESTO: Como en menos de una hora, yo estaba cocinando y me dijeron vamos para afuera. En este estado el Juez Provisorio de este Tribunal pasa a interrogar al testigo lo siguiente: PRIMERA: Ciudadano DEIBIS FUENTES, tiene Usted algún vinculo familiar con el Sr. WISTON MORENO?. CONTESTO: No. SEGUNDA: Sr. DEIBIS que lo motiva a Usted a declarar en este Tribunal?. CONTESTO: Que se haga lo necesario, es decir que se haga justicia que si hay que seguir o entregar el local. Cesaron. Es todo. Durante la oportunidad concedida a las partes para las conclusiones, la parte accionante entre otras cosas alegó como punto previo la nulidad de la absoluta de la medida dictada por el Juez de Paz de fecha 16 de noviembre de 2011, por cuanto en su decir el Juez de Paz abusando de su potestad y competencia procedió a decretar un desalojo, indicando que contra dicha decisión arbitraria no existe procedimiento judicial alguno. Por su parte el abogado de la parte presuntamente querellada, en tal oportunidad hizo valer la medida dictada por el Juez de Paz, por cuanto en su decir no hubo violación de los derechos; asimismo pidió a este Tribunal se deje sin efecto el Amparo Constitucional por cuanto el accionante contaba con otras vías. Siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m), el Tribunal constituido se retira durante una (01) hora para dictar el dispositivo del fallo. A continuación y siendo las 12:55 p.m., el Tribunal actuando en sede constitucional y de conformidad con lo establecido en el fallo Nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000 (Caso: JOSÉ AMANDO MEJÍA BETANCOURT), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, procede a dictar en esta misma audiencia, el dispositivo del fallo, en los siguientes términos: Luego de analizadas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente acto así como los elementos de prueba cursantes a los autos, observa este Juzgador lo siguiente: En lo que respecta al punto previo alegado por la parte presuntamente querellante, relativo a que se declare la nulidad absoluta de la medida ejecutiva dictada por el Juez de Paz, en fecha 16 de noviembre de 2011, este Tribunal al respecto observa: Aun cuando efectivamente se evidencia que la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Paz de la Parroquia Los Teques, contiene vicios de carácter constitucional no puede quien aquí suscribe pronunciarse sobre dicha nulidad, en virtud que tal actuación corresponde y compete a un Juez de materia en lo Contencioso Administrativo, a través de un recurso ordinario de nulidad o por vía de Amparo Constitucional, en un proceso autónomo a éste, en el que se garantice el derecho a la defensa y el debido proceso del funcionario que lo dictó. No obstante siendo que el mismo adolece de vicios de índole constitucional este Tribunal ordena la desaplicación de su contenido y en consecuencia lo desecha del proceso y así se resuelve y como consecuencia de ello se declara improcedente la solicitud de nulidad planteada por la representación judicial de la parte querellante. Decidido como ha sido el punto previo, se procede a dictar el fallo del fondo del asunto en los siguientes términos: Evidencia este Juzgado que efectivamente la conducta desarrollada por los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACION CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO, denunciada por el solicitante como agraviante y que impide al mismo el acceso a las instalaciones del club así como de la TASCA ANDREA C.A., lo cual imposibilita el ejercicio al comercio y al desarrollo normal de las actividades comerciales, y el derecho a la propiedad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículos 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales impretermitiblemente debe declararse CON LUGAR la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en consecuencia de ello se ordena a la Junta Directiva de la ASOCIACION CIVIL CENTRO HISPANO VENEZOLANO, integrada por los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ PEREZ, FRANKLIN DAVID ACOSTA RODRIGUEZ, IBED YOLIMA GIL de LUGO, ALEYDIS NAZARETH GONZALEZ SOLORZANO, ALICIA CAROLINA DELGADO UTRERA, GLADYS ARELIS VIVAS SUESCUM y HAMLIN DARIO JORDAN SMITH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.682.958, 8.466.721, 12.954.843, 11.817.373, 11.042.527, 6.855.656 y 8.144.902, que permita el acceso al area en la cual se encuentra ubicada la TASCA RESTAURANTANDREA C.A., para de esta manera seguir desarrollando las labores comerciales y demás derechos que le corresponden, tal y como se encontraba antes de los hechos ocurridos, es decir, antes del 04 de noviembre de 2011, y asimismo se le restituya la totalidad de los bienes, enseres, equipos y utensilios de su propiedad, los cuales se encuentran en el interior del local. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se fija un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, a objeto de publicar el texto integro del presente fallo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

LA PARTE ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA PARTE ACCIONADA y SUS ABOGADOS ASISTENTES,