REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012).-
201º y 152º
Visto el escrito anterior presentado en fecha 12 de los corrientes, por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL ARIAS, quien actùa en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos e intereses, asì como en nombre y representación de la sociedad de comercio INVERSIONES DAMIRIANI, C.A., mediante el cual solicita a este Tribunal proceda a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los inmuebles de su propiedad, este Tribunal a los fines de suspender la medida solicitada, se ordena oficiar al Registrador Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Pùblico del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de hacerle saber que en fecha 09 de marzo de 2011, este Tribunal declaró consumada la perención de instancia y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º. Del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA interpusiera la ciudadana NILVA JOSEFINA CARRERO DE ARIAS, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARIAS, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ e INVERVIOSRES SAMIRIANI, C.A., y que en virtud de ello debe suspenderse las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2011, según oficios 0855-0082; 0855-0083 y 0855-0084. En consecuencia se acuerda oficiar: 1) Al Registrador Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a fin de participarle sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre Un inmueble integrado por una parcela de terreno identificada con el N A-3 y la casa sobre dicha parcela construida identificada igual, situada en los lotes de terrenos identificados con la letra A, parcelas que se encuentran ubicadas en el centro y con un frente individual a la calle de circulación interna del CONJUNTO TURISTICO RESIDENCIAL VILLAMAR, ubicado en el sector El Cuarto de Macho Muerto, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. El lote de terreno sobre el cual está construida la Urbanización tiene una superficie de Treinta Mil Setecientos Veintiséis Metros Cuadrados con Trece Decímetros Cuadrados (30.726,13 m2) y está comprendido dentro de los linderos y medidas que se señalan en el Documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de junio de 1994, bajo el N| 14, Folios 72 al 103, Protocolo Primero, Tomo 22, Segundo Trimestre y que se dan aquí por reproducidos y del Documento de Aclaratoria del documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de mayo de 1997, bajo el N 2, Folios 8 al 13, protocolo 1, Tomo 11, Segundo Trimestre y que se dan aquí por reproducido. La parcela tiene una superficie de Doscientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (259,35 m2); un porcentaje de construcción del cuarenta y dos por ciento (425) y le corresponde el cargo de Un Entero con Siete Mil Novecientas Milésimas por Ciento (1,7900) sobre los gastos derivados de la comunidad. Dicha parcela está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mys) con Parcela “A-2” y en cinco metros (5,oo mts) con Parcela “A-15”; SUR: en once metros con setenta centímetros (11,70 mts) con Parcela “A-4”; ESTE: EN DIECINUEVE METROS (19,00 mts) con Parcela “A-14” y OESTE: en diecinueve metros (19,00 mts) con calle de circulación interna. La casa “A-3” construida sobre la parcela antes deslindada tiene un área aproximada de construcción de Ciento Diez Metros Cuadrados (110,00 ms2), en una (1) Planta con las siguientes dependencias: Porche de entrada, Jardín Frontal, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, Sala-Comedor, espacio para instalar Cocina, Patio Lateral y un (1) puesto de estacionamiento, propiedad del ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DAMIRIANI C.A., según se evidencia del documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el N 38, Protocolo l, Tomo 9, Folios 228 al 232: 2) Registrador Público del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de participarle sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre Un apartamento distinguido con el número veintitrés (N 23) en el Edificio denominado Torre El Limonero, ubicado entre las esquinas de Miseria a Zamuro en Caracas, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital). El Edificio denominado TORRE DEL LIMONERO, del cual forma parte el apartamento, está construido en un lote de terreno constituido por la integración de las parcelas distinguidas con los números 77, 79 y 81, el cual tiene una superficie total aproximada de ochocientos cinco metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (805,13 M2) y se encuentra comprendido, tanto las parcelas en forma individual, como todo el inmueble, dentro de las medidas, linderos y demás especificaciones que constan en el documento de condominio de dicho edificio. El apartamento se encuentra ubicado en la segunda (2ª) planta del Edificio, está distinguido con el N 23, tiene una superficie aproximada de cuarenta y un metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (41,92 M2), está integrado en la forma que se indica en el documento de condominio de dicho Edificio que luego se cita y está alinderado así: NORTE: apartamento 22; SUR: apartamento 24; ESTE: pasillo y acceso al apartamento en referencia; y OESTE: fachada Oeste. Por encima de él está el apartamento 33 y por debajo de él el apartamento 13. Dicho documento de condominio esta Registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 04 de diciembre de 1981, bajo el N 29, Tomo 24, Protocolo Primero, el apartamento lleva consigo UN ENTERO CON DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (1,0286) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, propiedad del ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DAMIRIANI C.A., según se evidencia del documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de agosto de 2000, anotado bajo el N 6, Tomo 11, del Protocolo l. y 3) sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número treinta y (31), en el Edificio denominado Torre El Limonero, ubicado entre las esquinas de Miseria a Zamuro, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), ubicado en la planta tercera (3) del Edificio, cuyos linderos y demás determinaciones constan en su documento de condominio protocolizado en la Ofician Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador el 04 de diciembre de 1981, bajo el N 29, Tomo 24, Protocolo Primero, con un área de cincuenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados (52,91 M2) aproximadamente, le corresponde un porcentaje de un entero con dos mil novecientos ochenta y dos diez milésimas por ciento (1,2982) sobre las cosas y cargas comunes del edificio y sus linderos particulares son: NORTE: fachada norte; SUR: apartamento 32; ESTE: pasillo y acceso al apartamento en referencia y OESTE: fachada oeste, propiedad del ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DAMIRIANI C.A., según se evidencia del documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de agosto de 2000, anotado bajo el N 7, Protocolo l, Tomo ll. En tal sentido ofíciese lo conducente a los Registros Públicos respectivos. Líbrense oficios y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
HDVCG/Lisbeth
Exp. No. 19697