REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012).-

201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 09 de enero de 2012, suscrita por la abogada JUDITH ORELLANA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.342, mediante la cual desiste de la experticia complementaria del fallo ordenada en el punto quinto del dispositivo de la sentencia y como consecuencia de ello que se deje sin efecto la designación del experto David Vecchione Ponce, del mismo modo solicitó la homologación del desistimiento, así como que se acordara el cumplimiento voluntario. Visto el planteamiento formulado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, DECLARA: 1) Deja sin efecto la Boleta de Notificación de fecha 23 de noviembre de 2011, en el cual se designa como experto Contable al ciudadano David Vecchione Ponce ; 2) Por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 eiusdem, se le concede a la parte demandada un lapso de diez (10) días de despacho para que cumpla voluntariamente a lo ordenado en la sentencia, cuyo lapso comenzará a computarse una vez que conste en autos la notificación del ejecutado; 3) De la revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandada ciudadano JULIO CESAR MOYA SEQUERA, no constituyó en modo alguno domicilio procesal a cuyo efecto se ordena librar la respectiva Boleta de Notificación conforme a la disposición contenida en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil cuya fijación se realizará en la Cartelera del Tribunal y de lo cual se dejará constancia en el expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. FREDDY J. BRUZUAL




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. FREDDY J. BRUZUAL







HdVCG/cv
Exp N° 15852