REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012).-
201° y 152°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio MILENA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.043, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas, el Tribunal a los fines de pronunciarse, considera prudente formular las siguientes consideraciones previas: Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final lo siguiente: “En todo caso, si trascurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
Ello significa que para el caso que exista una diversidad de demandados y se produzca la citación del primero de ellos, surge para la parte actora un lapso inexorable de sesenta días a los fines de lograr la citación del resto del litisconsorcio pasivo o de gestionar la citación por carteles de dicho consorcio.
El profesor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, al referirse al artículo 228 destaca que: “En este el objetivo es incentivar la pronta integración de la relación procesal, lo cual se logra con la citación de los demandados; en tanto que, el objetivo del plazo de 60 días es el de ahorrar una expectativa indefinida al colitigante ya citado”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento se observa: 1°) Que por auto de fecha 12 de abril de 2010, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado ciudadano JOSE GREGORIO DE LIMA HUNG DELGADO, a fin de que compareciera por ante este Despacho a dar contestación a la demanda; 2ª) Que mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2010, el abogado en ejercicio JOSE MORA, consignò a los autos los respectivos fotostatos a los fines de practicar la citación del demandado en el presente proceso; 3º) Por auto de fecha 29 de abril de 2010, se ordenó librar la respectiva compulsa de citación; 4º) En fecha 21 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora, mediante escrito reformo la demanda; 5º) Que por auto de fecha 28 de julio de 2010, se admitió la presente demanda y su reforma, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados ciudadanos JOSE GREGORIO DE LIMA HUNG DELGADO y YOLICAR MARVELLA MARVAL MOSQUERA, a fin de que comparecieran por ante este Despacho a dar contestación a la demanda y su reforma; 6º) Que mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2010, el abogado en ejercicio JOSE MORA, consignò a los autos los respectivos fotostatos a los fines de practicar las citaciones de los demandados; 7º) Por auto de fecha 21 de septiembre de 2010, se ordenó librar las respectivas compulsas de citación; 8º) en fecha 10 de noviembre de 2010, el alguacil de este Tribunal consignò recibos de citación y compulsas sin firmar; 9º) En fecha 19 de enero de 2011 la representación judicial de la parte actora solicito librar nuevamente las compulsas a la parte demandada, a los fines de sus citación; 10º) en fecha 20 de enero de 2011, se ordenò librar nuevas compulsas a la parte demandada; 11º) En fecha 27 de enero de 2011, el Alguacil de este Despacho consignò recibo de citación debidamente firmado por la co-demandada ciudadana YOLICAR MARBELLA MARVAL MOSQUEDA; asimismo consignò recibo y compulsa sin firmar por el co-demandado ciudadano JOSE GREGORIO DE LIMA HUNG DELGADO; 12º) En fecha 03 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito la citación por carteles del co-demandado; 13º) Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2011, se ordenò oficiar al Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral CNE, a los fines de que enviaran el último domicilio del co-demandado ciudadano JOSE GREGORIO DE LIMA HUNG DELGADO, libràndose dichos oficios; 14º) En fecha 18 de mayo de 2011 se dio por recibido oficio procedente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE; 15º) Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2011 la representación judicial de la parte actora, solicitó se comisionara a los fines de la citación del co-demandado; 16º) Por auto de fecha 14 de julio de 2011, se ordenò librar compulsa al co-demandado, junto con comisiòn al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación del co-demandado JOSE GREGORIO DE LIMA HUNG DELGADO; 17º) Que mediante auto de fecha 07 de octubre de 2011, se dio por recibida comisión debidamente cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual el alguacil de dicho Juzgado, deja constancia que procedió hacerle entrega del recibo de compulsa con su respectiva orden de comparecencia el cual firmò.
De las consideraciones efectuadas, se evidencia que ha transcurrido en demasía el lapso a que se contrae la parte in fine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, esto es, entre la primera de las citaciones producidas en este juicio, es decir, la correspondiente a la codemandada, ciudadana YOLICAR MARVELLA MARVAL MOSQUEDA en fecha 27 de enero de 2011 y la correspondiente al co-demandado ciudadano JOSE GREGORIO DE LIMA HUNG DELGADO, en fecha 07 de octubre de 2011, motivo por el cual este Tribunal DISPONE: PRIMERO: Se deja sin efecto las citaciones de la parte demandada ciudadanos YOLICAR MARVELLA MARVAL MOSQUEDA y JOSE GREGORIO DE LIMA HUNG DELGADO y SEGUNDO: Se suspende el procedimiento hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados.-
EL JUEZ PROVISORIO


DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. FREDDY J. BRUZUAL.


HdVCG/Lisbeth
Exp N° 19471