REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, nueve (09) de enero de dos mil doce (2012)
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio JULIO BRAVO MONAGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.374, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Juzgado que acuerde la continuación del presente procedimiento hasta su culminación definitiva, tal como lo señala la disposición Transitoria Primera de la Novísima Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. El Tribunal al respecto observa: que revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que este Tribunal decretó la suspensión de la presente causa de conformidad con los numerales 2° y 4° del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, ahora bien el Particular Primero de la Disposición Transitoria de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual establece lo siguiente:
“Los procedimientos administrativos o judiciales que estén en curso, continuarán hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la presente Ley”.
Así las cosas, y siendo que la presente acción no conlleva al desalojo del inmueble, lo que quiere decir que no resulta aplicable el contenido del Decreto ley antes mencionado, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí suscribe, declarar la nulidad del auto dictado en fecha 26 de mayo de 2011, que suspende la causa de conformidad con el artículo 206 de Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se ordena la continuación de la misma en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión previa notificación de la partes de la presente providencia. Y así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DE V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,
DR. FREDDY J. BRUZUAL..