REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2314-2012.-
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
VICTIMA: APONTE MARIA BELEN .-
DELITO: RIÑA TUMULTUARIA.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.
SECRETARIA TEM.: ABG. TINA K. CLARO IZARRA.
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.
DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.
En el día de hoy, diez (10) enero del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta al Secretario Accidental del mismo, quien insta a la Secretaria del mismo, Tina K. Claro Izarra, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentran presentes previo traslado procedente de la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 15 años de edad, de profesión u oficio Estudiante de 4º año de Bachillerato y realiza curso de Bombero, nacido en fecha 28-08-96, hijo de José Antonio Estévez Fuentes y de Iris Marisol Fuentes Carvajal, (ambos vivos) residenciado en la urbanización Gran Marcial de Ayacucho, sector 04, vereda 20, casa Nº 08, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-25.227.727, Teléfono: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-
El representante legal del adolescente (Madre) ciudadana CARVAJAL FUENTES YRIS MARISOL, titular de la cédula de identidad N° V-10.577.089.-
También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicha adolescente antes identificada.
Asimismo se encuentra presente el representante de la Fiscalía auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 15 años de edad, momentos cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche del día 08-01-2012, se presentó una ciudadana quien se identificó como BELEN MARIA APONTE BOLIVAR, por ante la Jefatura de los servicios del Organismo Policial antes mencionado, manifestando que en el sector de Mopia presuntamente tres ciudadanos entre ellos un adolescente, la habían agredido, ya que la misma salio a reclamar a unos adolescente que se encontraban jugando pelota en la vía pública y había causado daño en el tendido de electricidad, quedando sin electricidad la zona por lo que tuvo que defenderse en donde se formaron una riña entre ambas partes, en vista de lo ocurrido procedieron a trasladarse hasta el sector 04 de la Urbanización Gran Mariscal Ayacucho, procediendo a trasladar al Comando Policial a las ciudadanas quedando identificadas como ESTEVEZ CARVAJAL SOLSIREE MARLY, de 23 años de edad, ANYELIS VASQUEZ PATIÑO VELAIZ, de 19 años de edad y al adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 15 años de edad, notificando de tal situación a esta representación Fiscal, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos en los delitos de RIÑA TUMULTUARIA, previsto en el artículo 425 del Código Penal. Ahora bien, tomando en consideración la entidad del delito, que este no prevé como sanción definitiva la privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Ministerio Público Solicita la imposición al adolescente de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “b y c” ejusdem, a los fines de garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito que la presente causa sea tramitada conforme las disposiciones establecidas del procedimiento ordinario, es todo
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y no quiero declarar”; El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien previo juramento de Ley expone: “Vista las acta que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público y de acuerdo con lo expuesto en concordancia en privado con mi defendido, esta Defensa realiza las siguientes consideraciones: Llama poderosamente la atención que la comisión policial no haya presentado testigo hábil y conteste, que de fe de los hechos sucedieron tal y como lo exponen en el acta policial, tomando en consideración la hora en que sucedieron los hechos (08:00 p.m) aproximadamente y estando dentro de una comunidad tan concurrida, máximo cuando expresan en el acta que la zona que do sin electricidad presuntamente por la acción de mi defendido. El Acta policial expresa que según declaración de la presunta victima, ésta fue agredida por tres ciudadanos entre ellos mi defendido, pero observa esta defensa que no riela en actas examen medico que determine el tipo de lesiones, ni zona del cuerpo donde la persona que funge como victima fue agredida, aunado ni siquiera en el acta se realiza una descripción ni reseña del estado en que presuntamente se encontraba la victima agredida. La responsabilidad penal es individual en este caso mi defendido responde en la medida de su responsabilidad y en el presente caso, el acta policial violas flagrantemente lo dispuesto en el articulo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no determina el hecho imputado. Ahora bien, en base a los principios de presunción, afirmación de libertad y proporcionalidad, esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación Fiscal de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, y solicito para mi defendido la libertad plena e inmediata y en caso de decretarle una medida menos cautelar, sugiero muy respetuosamente al Tribunal, sea la contenida en el articulo 582 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que mi defendido no presente conducta predilectual, es estudiante, tiene residencia fija y su representante se encuentra presente en Sala, es todo
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como los delitos de RIÑA TUMULTUARIA, previsto en el artículo 425 del Código Penal.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares pedidas por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal las declara PARCIALMENTE CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en sala ciudadana Yris Marisol Carvajal Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V-10.577.089 y “f” Prohibición de comunicarse con personas determinadas.-
CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en relación a la libertad plena y la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-
QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigido a la Policía Municipal del Municipio Independencia del estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, con las instrucciones necesarias.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo la una y quince minutos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
EL Adolescentes: _________________
La Representante Legal:____________________
El Fiscal del M. P.,
La Defensor Público,
La Secretaria Temp.,
Abg. Tina K. Claro Izarra
Exp. Nº 2314-2012.-
Juan.-
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