REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2315-2012.-
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente -
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.
SECRETARIA.: ABG. CARMEN LUISA SALAZAR.
FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. VERONICA PETER ROJAS.
DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.
En el día de hoy, dieciséis (16) enero del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta al Secretario Accidental del mismo, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se traslado y constituyó el Tribunal a la sede de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, San Francisco de Yare del Estado Bolivariano de Miranda, donde se encuentra recluido en calidad de detenido el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 03-07-1994, 5º Grado de Instrucción, de profesión u oficio, trabajaba en el Plan Vivienda de PDVSA en la Redoma de San Antonio de Yare, residenciado en San Antonio de Yare, Sector la Redoma, subida Los Galipaneros, casa Nº 29, de la población de San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, residencia de la abuela, San Antonio de Yare Sector Las Torres, frente a la Iglesia Evangélica, casa de la Sra. Adela Duran, hijo de Omaira Tovar y de Jesús Alberto Angarita, (ambos vivos), indocumentado, manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nª V-25.228.411, teléfono: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente
Se encuentra presente en la representante legal (Madre) ciudadana OMAIRA TOVAR DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.084.691.-
Asimismo se encuentra presente el representante de la Fiscalía auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. VERONICA PETER ROJAS.-
También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicha adolescente antes identificada.
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, momentos cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, encontrándose de servicio en la Estación Policial San Antonio de Yare, en la que compareció un ciudadano quien no aportó sus datos personales por temor a represalia futuras, indicando que en el sector de la Redoma en la vía Principal, se encontraban varios ciudadanos portando arma de fuego y que los residentes se encontraban estremecidos por esa situación, en vista de lo antes expuesto, los funcionarios policiales procedieron a trasladarse hasta el lugar con la finalidad de verificar la información suministrada, una vez en la dirección antes señalada logran avistar a varios ciudadanos quienes al notar la presencia policial uno de los presentes que vestía para el momento con suéter manga larga de color azul y short de color negro, esgrimió un arma de fuego y la accionó en reiteradas oportunidades en contra de la comisión Policial, viéndose en la imperiosa necesidad de desenfundar el arma de reglamento en el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, asimismo logrando observar que los demás ciudadanos igualmente efectuaron disparos en contra de la comisión, emprendiendo la huida en veloz carrera dispersándose en el sector, cuando visualizaron a una de las personas que vestía con una chermise de color blanca y short de color blanco con franjas azul y negra, emprende la huida en dirección hacia el ciudadano que efectuó el disparo, procediendo a detener la marcha de la moto y desabordar la misma, procediendo a realizar una inspección en el lugar, logrando observar a pocos metros al ciudadano que vestía para el momento suéter azul y short negro que se encontraba tendido en el suelo y el mismo presentaba herida y empuñaba en la mano derecha Un (01) Arma de Fuego tipo revolver y en la mano izquierda sostenía un (01) Speed Loador contentivo de seis (06) cartuchos calibre 38 sin percutir, procediendo a trasladarlo hasta el Centro Diagnostico Integral (C.D.I.) de San Antonio, siendo atendido por el Galeno de Guardia Dr. DARIO VERA, Pasaporte Nº E-001482, asimismo como a los cinco minutos aproximadamente ingresa a dicho centro un ciudadano a bordo de un vehiculo particular quien presentaba herida por arma de fuego, notando a su vez que era el mismo que presentaba las características de la vestimenta de uno de los ciudadanos que se encontraban en el lugar del enfrentamiento, procediendo a identificar a estas personas que vestía con el suéter azul y short de color negro como ANGARITA LOPEZ HEIWILL RODRIGO, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -22.690.198, y el segundo que vestía con chemis blanca y short blanco con franjas negra y azul, como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, indocumentado para ese momento, manifestando ser titular de la cédula de identidad Nº 22.288.411, manifestando el galeno que por las heridas que presentaban ambos tenían que ser trasladados a otro Centro Asistencial, haciendo referencia para el Hospital General de Los Valles del Tuy, una vez en el Centro Asistencial antes señalado fueron atendidos por la Galeno de Guardia Dra. ELIZABETH LANDAETA, S.A.S. 89.540, quien luego de haber efectuado el estudio medico le diagnosticara al primero de los identificados. Herida por arma de fuego con trauma abdominal complicado con una hemotórax, y al segundo le diagnosticó herida por arma de fuego, traumatismo de tórax abierto complicación con una hemotórax, informando la Galeno que debido a su delicado estado de salud los referiría hasta el Hospital Domingo Luciani, El Llanito, notificando de tal situación a esta representación Fiscal, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO; establecido en los artículos 277 y 276 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Ahora bien, tomando en consideración la entidad de los delitos, que estos no prevén como sanción definitiva la privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Ministerio Público Solicita la imposición al adolescente de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “b y c” ejusdem, a los fines de garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito que la presente causa sea tramitada conforme las disposiciones establecidas del procedimiento ordinario, es todo
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y no quiero declarar”; El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien previo juramento de Ley expone: “Vista las acta que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público y de acuerdo con lo expuesto en concordancia en privado con mi defendido, esta Defensa realiza las siguientes consideraciones: Llama poderosamente la atención que la comisión policial no haya presentado testigo hábil y conteste, que de fe de los hechos sucedieron tal y como lo exponen en el acta policial, tomando en consideración la hora en que sucedieron los hechos (08:00 p.m) aproximadamente y estando dentro de una comunidad tan concurrida, el acta policial viola flagrantemente lo dispuesto en el articulo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no determina el hecho imputado. Ahora bien, en base a los principios de presunción, afirmación de libertad y proporcionalidad, esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación Fiscal de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, igualmente solicito se remitan copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que se inicia investigación contra de los funcionarios actuantes, y finalmente solicito para mi defendido la libertad plena e inmediata y en caso de decretarle una medida menos cautelar, sugiero muy respetuosamente al Tribunal, sea la contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que mi defendido no presente conducta predilectual, tiene residencia fija y su representante se encuentra presente en Sala, es todo
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE PARCIALMENTE, la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos de RESITENCIA A LA AUTRORIDAD Y DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218, 277 y 276 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, este Tribunal solo se acoge a la precalificación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto no se evidencia en las actas que se le haya decomisado al adolescente algún tipo de arma de fuego.-
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto el delito que se les imputa al Adolescente, no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia se le impone a dicho adolescente las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presentes en sala ciudadana OMAIRA TOVAR DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-12.084.691, y “c” Presentarse por ante este Juzgado cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses”, una vez que el adolescente concluye su proceso de recuperación.-
CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en relación a la libertad plena y se acuerda de conformidad con lo solicitado por la defensa, en relación a la remisión de copias certificadas a la Fiscalia 24 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que inicie averiguación contra de los funcionarios actuantes.-
QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigido a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda con sede en San Francisco de Yare, con las instrucciones necesarias.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo la una de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
EL Adolescentes: _________________
La Representante Legal:____________________
La Fiscal del M. P.,
La Defensora Pública,
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar
Exp. Nº 2315-2012.-
Juan.-
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