REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 11-2895.

PARTE ACTORA:
Ciudadana LUZ MARINA CASTILLO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal Avenida Sucre, Nº 20, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad número V-11.899.636.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
Abogado, CARLOS JOSÈ RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.652.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadano, ARTEAGA MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.514.831.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
NO TIENE

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha 26 de noviembre de 2010, ante la secretaría de este Juzgado por la ciudadana LUZ MARINA CASTILLO TORREALBA, asistida por el abogado CARLOS JOSÈ RODRIGUEZ MARQUEZ, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ARTEAGA. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, marcado con letra “A”, cursante al folio 4 de autos.

El día 02 de diciembre del 2010, este Tribunal de Municipio admitió la demanda y fijó veinte días de despacho siguientes a la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompaño a la referida solicitud

En fecha 31 de marzo del año 2011, previa consignación de las expensas para la citación, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna la compulsa con su orden de comparecencia sin firmar, y deja constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado, quien recibió y firmo la referida citación.

En fecha 9 de mayo del mismo año, el ciudadano alguacil de este Tribunal dejó constancia haber logrado practicar la citación del demandado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARTEAGA, como consta al folio 12 del presente expediente.

Transcurridos los veinte (20) días de Despacho, el ciudadano ARTEAGA MIGUEL ANGEL, no compareció por si ni por medio de apoderado Judicial que lo representara a reconocer o no en contenido y firma el documento privado que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

-II-
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTES

Señala el demandante en su escrito libelar como hechos fundamentales de la demanda lo siguiente:

Que el ciudadano MIGUEL ANGEL ARTEAGA le vendió una casa a la ciudadana LUZ MARINA CASTILLO TORREALBA, cuya parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2), alidenderada de la forma siguiente: Norte: Con casa Nº 89; Sur: con casa Nº 87; Este: Con casa Nº 227; y Oeste: Con calle Nº 2, ubicada en Residencias Lomas del Habanero, Etapa III, calle 2, distinguida con el Nº 188, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), según consta en documento privado suscrito por ellos, consignado al folio 4.

La demandante solicita, que se ordene al demandado a comparecer a los fines de que reconozca en su contenido y firma extendida en el documento promovido en la presente demanda, marcada con Letra “A”, el cual corre inserto al folio cuatro (04) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 444.y 450 del Código Civil.

-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, este Tribunal, lo admitió a través del Procedimiento ordinario, Así se decide.


En el caso de marras, cursa al folio 12, diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal, en la cual se evidencia que practicó
citación del ciudadano MIGUEL ANGEL ARTEAGA, demandado, para
que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) das de Despacho siguientes a que constara en autos su citación, y trascurrido este lapso de tiempo, no lo hizo ni por si ni por medio de apoderado Judicial que lo representara.-


En lo que concierne, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil el cual dice textualmente así:

“(…) La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya que dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento (…)”

Igualmente el artículo 1.364 del Código Civil, el cual estable lo siguiente:

“(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”


Tanto el reconocimiento como el conocimiento debe hacerse en forma expresa y categórica, con la expresión clara de la voluntad de la persona a quien se le opone el documento privado, una vez transcurrido el lapso de ley para la comparecencia y contestación de la demanda, sin que el demandado lo hiciere, tal como lo pauta la Ley, debe darse el instrumento privado como reconocido, y así se Declara.


-III-
DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana LUZ MARINA CASTILLO TORREALBA, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ARTEAGA, todos plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana LUZ MARINA CASTILLO TORREALBA.
Se acuerda notificar a las partes de conformdad con lo establecido en el artìculo 451 del Còdio

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veinte (20) días del mes enero del año dos mil dos doce.- Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart.


La Secretaria,

Abg. Carmen L. Salazar Bravo

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,


Abg. Carmen L. Salazar Bravo





Exp. 2895/2010.
WLML/Marjorie.-