REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 11-2913.

PARTE ACTORA:
Ciudadana DARKIS MARBELIS SALCEDO OSUNA, venezolana, mayor de edad, domicilio procesal calle Sucre, Nº 22, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.022.

APODERADO JUDIACIAL DE LA PARTE ACTORA:
Abogado, CARLOS JOSÈ RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.652.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadana, BETHZIMAR DEL VALLE ALBUJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.858.883.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
NO TIENE

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada en fecha 02 de febrero de 2011, ante la secretaría de este Juzgado por el abogado CARLOS JOSÈ ROFRIGUEZ MARQUEZ, apoderado Judicial de la ciudadana DARKIS MARBELIS SALCEDO OSUNA, contra la ciudadana BETHZIMAR DEL VALLE ALBUJAS. Acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, marcado con letra “A”, cursante al folio 8 de autos.

El día 04 de febrero del 2011, este Tribunal de Municipio admitió la demanda y fijó veinte días de despacho siguientes a la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompaño a la referida solicitud

En fecha 08 de abril del mismo año, previa consignación de las expensas para la citación, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna la compulsa con su orden de comparecencia librada a la ciudadana BETHZIMAR DEL VALLE ALBUJAS, quien recibió y firmo la referida citación, como consta al folio 14..

Transcurridos los veinte (20) días de Despacho, la ciudadana BETHZIMAR DEL VALLE ALBUJAS no compareció por si ni por medio de apoderado Judicial que la representara a reconocer o no en contenido y firma el documento privado que riela al folio ocho (08) del presente expediente.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

-II-
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTES
Señala el demandante en su escrito libelar como hechos fundamentales de la demanda lo siguiente:

Que la ciudadana BETHZIMAR DEL VALLE ALBUJAR, le cedió a la demandante ciudadana DARKIS MARBELIS SALCEDO OSUNA, de buena fe sus derechos posesorios que tenia sobre un apartamento distinguido con el Nº 04-04, Edificio 01-02, ubicada e n el Desarrollo Habitacional denominado El Jobito, carretera Yare-Ocumare del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, sobre lo cual suscribieron documento privado, consignado al folio 8.

Solicitando, que se ordene a la demandada a comparecer a los fines de que reconozca en su contenido y firma extendida en el documento promovido en la presente demanda, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio ocho (08) del expediente.





-III-
PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, este Tribunal, lo admitió a través del Procedimiento ordinario, establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En el caso de marras, cursa al folio 13, diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal, en la cual se evidencia que practicó la citación de la ciudadana BETHZIMAR DEL VALLE ALBUJAS, demandada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) dìas de Despacho siguientes a que constara en autos su citación, y trascurrido este lapso de tiempo, la misma no lo hizo ni por si ni por medio de apoderado Judicial que la representara.-


En lo que concierne, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil el cual dice textualmente así:

“(…) La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya que dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento (…)”

Igualmente el artículo 1.364 del Código Civil, el cual estable lo siguiente:

“(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”

Tanto el reconocimiento como el desconocimiento debe hacerse en forma expresa y categórica, con la expresión clara de la voluntad de la persona a quien se le opone el documento privado, una vez transcurrido el lapso de ley para la comparecencia y contestación de la demanda, sin que el demandado lo hiciere, tal como lo pauta la Ley, debe darse el instrumento privado como reconocido, y así se Declara.




-III-
DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el abogado CARLOS JOSÈ RODRIGUEZ MARQUEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana DARKIS MARBELIS SALCEDO OSUNA, en contra de la ciudadana BETHZIMAR DEL VALLE ALBUJAS, todos plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el abogado CARLOS JOSÈ RODRIGUEZ MARQUEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana DARKIS MARBELIS SALCEDO OSUNA.-
Se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veinte (20) días del mes enero del año dos mil dos doce.- Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart.

La Secretaria,

Abg. Carmen L. Salazar Bravo

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,


Abg. Carmen L. Salazar Bravo

Exp. 2.913-2011
WLML/Marjorie.-