REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2317-2012

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA: CARMEN L. SALAZAR BRAVO.-

FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. VERONICA PITTER.-

DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-

En el día de hoy, veintiuno (21) de enero dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria del mismo, abogada Carmen L. Salazar Bravo, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente de la Policía Municipal de Paz Castillo, del Estado Bolivariano Miranda con sede en Santa Lucia, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , Venezolano, natural de Santa Lucía, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 20-04-96, de 15 años de edad, oficio, trabaja en una cauchera en Cartanal, residenciado en la Carretera 2, via Siquire, Barrio Guere Guere, frente al Colegio Trapichito, Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, hijo de Johann Rangel y Carlos Javier Purroy González, titular de la cédula de identidad Nº V-25.683.965, Teléfono: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

El representante legal del adolescente (Madre) ciudadana: JOHANA EVELIA RANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.835.577.-

También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. VERONICA PITTER.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , de 15 años de edad, según acta levantada en fecha 20-01-2012, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, en que se encontraban los funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía, en un punto de control adyacente a la plaza Bicentenario, lograron observar una camioneta de pasajeros de color blanco, que cubre la ruta Santa Lucía - El Nogal. Arenaza, les hacia cambio de luces, al parecer en señal que dentro de la unidad ocurría un hecho irregular, le dieron la voz de alto para que se aparcara a la derecha y solicitaron a los pasajeros de la mencionada unidad que descendieran de la misma, lo cual hicieron inmediatamente, fue realizada una inspección corporal a un ciudadano que vestía para el momento pantalón jeans color marrón, y camisa color azul, y en presencia del ciudadano ASCANIO DÌAZ JONATHAN ROY, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.502.704, UN BOLSO COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, DE COLOR PLATEADO, CON CACHA DE MATERIAL SINTÈTICO COLOR NEGRO, el ciudadano aprehendido resultó ser adolescente, identificado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , de 15 años de edad, procediendo a ponerlo a la orden de esta representación Fiscal, esta Representación Fiscal precalifica los hechos como en el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo no prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga las medidas cautelares previstas en el artículo 582, en su literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por las pautas del Procedimiento Ordinario, todo”.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Jez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar.
En consecuencia el Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes: Abg. “MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien previo juramento de Ley expone: “Vista las acta que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público y de acuerdo con lo expuesto en concordancia en privado con mi defendido, esta Defensa realiza las siguientes consideraciones: El Acta de Investigación penal de fecha 20-01-2012, especifica que lo supuestamente incautado a mi defendido es un bolso de color negro contentivo en su interior de un facsimil de arma de fuego, asimismo por cuanto en el referido facsimil no tiene una experticia técnica que indubitablemente declare que dicho objeto es un arma, los funcionarios policiales saben por las máximas experiencias y conocimientos que el objeto que incautaran no es un arma de fuego. Asimismo invoco sea favor de mi defendido el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que dice..”Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con pena que el la no huniere establecido. Igualmente en las declaraciones que rielan en el expediente del Chofer y Testigo, en ningún momento expresan que mi defendido haya tenido en momento alguno comportamiento o actitud que dejara de esconder o algo sospechoso. Ahora bien, en base a los principios de presunción, afirmación de libertad y proporcionalidad, esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación Fiscal de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, finalmente solicito para mi defendido la libertad plena e inmediata, en virtud de que mi defendido no presente conducta predilectual, tiene residencia fija y su representante se encuentra presente en Sala, es todo

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos.-

TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Con Lugar, en virtud que a juicio de quien decide que los hechos no se encuentra claramente en la presunta participación o no del adolescente presente en Sala, y por cuanto el delito que se le imputa a dicho Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone al referido adolescente la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en sala ciudadana Johann Evelia Rangel González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.835.577 y “c” Presentación por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucia, cada ocho (08) días por el lapso de Tres (3) meses.-

CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensora Pública, en lo relacionado a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Paz castillo, se acuerda remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucia, a los fines consiguientes.-

SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart





El Adolescente:

La representante legal,






La Fiscal del M. P.,




La Defensora Pública,

La Secretaria Temp.,

ABG. Carmen Luisa Salazar



Exp: Nº 2317-2012.-
WML/Juan.-