REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2320-2012

IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

VICTIMAS: PEÑARANDA CASTAÑO DAILY DEL CARMEN y BRICEÑO MARIN ANNY MAGALY.-

DELITOS: ROBO GENERICO.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA.: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-

FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.-

DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-

En el día de hoy, veintiséis (26) de enero del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación de los Adolescentes, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente de la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de profesión u oficio, Ayudante de Mecánica con el Papá, 1º Año de Bachillerato, nacido en fecha 18-09-94, residenciado Calle Principal Cecilio Acosta, Manzana 8, casa Nº 32, de la población de Santa Teresa del Tuy jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hijo Carmen Rosa Martínez y de David Gómez (ambos vivos), titular de la Cédula de Identidad N° V-223.658.155. Teléfono: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente (Madre)-

La representante legal del adolescente (Madre) ciudadana MARTINEZ BELISARIO CARMEN ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-10.889.856.-

Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio, Estudiante de 2º Año de Bachillerato en el Liceo Olivares Figueroa, nacido en fecha 12-07-95, residenciado en Altos de Soapire, Sector El Cine, Calle Quinta Crespo, casa Nª 058, , de la población de Santa Lucia, jurisdicción del Municipio Paz castillo del Estado Bolivariano de Miranda, hijo Henry José Nieves y Felicia Elicet Dorante (ambos vivos), titular de la Cédula de Identidad N° V-24.407.530. Teléfono: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente (Madre).-

La representante legal del adolescente (Madre) ciudadana DORANTES DE NIEVES FELICIA ELIZET, titular de la cédula de identidad N° V-11.695.695.-

Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.-

También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 y 16 años de edad, respectivamente, quienes fueron aprehendidos en fecha 24 de enero de 2012, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde, momentos cuando los referido funcionarios se encontraban realizando un recorrido de rutina por la avenida Ayacucho, específicamente en el toldo policial que se encuentra ubicado frente a la Entidad Bancaria Banesco, observando a una adolescente correctamente uniformada quien se identifica de la manera siguiente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V- de 16 años de edad, por encontrarse llorando y le pregunta que le pasaba, indicándole que minutos antes le habían robado un teléfono celular, le pregunto el lugar de los hechos y las características de los ciudadanos que perpetraron el Robo, indicándole que se produjeron los hechos exactamente unas cuadras mas debajo de la misma avenida específicamente frente a la Zapatería Dami de esta localidad, procediendo los funcionarios policiales a trasladarse al referido lugar, logrando avistar a dos ciudadanos con las mismas características suministradas por la adolescente, quienes se encontraban vestidos, uno con franela de color azul y bermuda de color beige, y el otro uniformado de liceísta, pantalón azul oscuro y camisa azul claro y un suéter de color negro, procediendo a darles la voz de alto, haciendo caso omiso, originándole una breve persecución, dándole alcance a pocos metros, posteriormente proceden a realizarle la inspección corporal, logrando incautarle al que vestía para el momento franela de color azul y bermuda beige, a la altura de la pretina (01) un teléfono celular, marca Huawei, color rojo y negro, y al otro quien se encontraba uniformado de estudiante para el momento se logró incautarle Un (01) objeto contundente elaborado en metal cromado a la altura de la pretina y un teléfono celular, marca Samsung Modelo C-330 de color negro, procediendo a trasladar a los adolescentes hasta el toldo policial, una vez en el puesto policial la adolescente reconoce a los ciudadanos, asimismo el celular que momentos antes estos ciudadanos se lo habían despojado. Asimismo se apersona una ciudadana en el referido toldo policial, quien se identificó como BRICEÑO MARIN ANNY MAGALY, titular de la cédula de identidad Nº V-6.196.450, manifestando que había formulado denuncia por cuanto minutos antes había sido despojada de su teléfono celular marca Samsung de color negro consignando documentación del mimo, siendo comparado con la evidencia incautada a los adolescentes imputado. Esta Representación Fiscal precalifica hasta la presente fecha en los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo no prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga las medidas cautelares previstas en el artículo 582, en sus literales “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por las pautas del Procedimiento Ordinario, todo”.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y no quiero declarar.
El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y no quiero declarar.
El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien previo juramento de Ley expone: “Vista las acta que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público y de acuerdo con lo expuesto en concordancia en privado con mis defendidos, esta Defensa realiza las siguientes consideraciones: Llama poderosamente la atención que la comisión policial no haya presentado testigo hábil y conteste, que de fe de los hechos sucedieron tal y como lo exponen en el acta policial, tomando en consideración la hora en que sucedieron los hechos a la (03:00 p.m) aproximadamente y estando dentro de una comunidad tan concurrida, el acta policial viola flagrantemente lo dispuesto en el articulo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no determina el hecho imputado. Ahora bien, en base a los principios de presunción, afirmación de libertad y proporcionalidad, esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación Fiscal de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, y finalmente solicito para mis defendidos la libertad plena e inmediata, y en caso de decretarle una medida menos cautelar, sugiero muy respetuosamente al Tribunal, sea la contenida en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que mis defendidos no presentan conducta predilectual, uno es estudiante y el otro es trabajador, tienen residencia fija y se encuentran presentes sus representantes legales en esta Sala. Asimismo consigno en este acto Constancia de Buena Conducta, Constancia de Estudio y corte de nota, correspondiente al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, igualmente es todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de los adolescentes presentes en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal.-

TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, por cuanto no se evidencia conducta predilectual del adolescente y se encuentra acompañado de su representante legal, es por lo que se les impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a sus representantes legales presentes en Sala, “c” Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días por el lapso de tres (03) meses y “f” Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa.-

CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensora Pública, en lo relacionado a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart


LOS ADOLESCENTES:

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LAS REPRESENTANTES LEGALES:

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El Fiscal del M. P.,
La Defensora Pública

La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa salazar






Exp. Nº 2320-2012.-
Juan.-