REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPC0000.I ON JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2321-2012.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHO.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA.: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-

FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. RAFAEL SIMANCAS.-

En el día de hoy, treinta (30) de enero dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Comando Regional Nº 05, Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, Fuerte Guaicaipuro, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, de 16 años de edad, nacido en fecha 05-08-95 de profesión u oficio, Estudiante de 4º Año en el Liceo Olivares Figueroa, residenciado en el Cardenal Tereseño, Etapa 02, casa Nº 23, Santa Teresa del Tuy, residencia de los Padres, y Urb. Luís Tovar, Bloque 5, apartamento Nº 0304, piso 03,residencia de la Abuela, (ambos) en la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Anyelo Fermín y Rosalinda Salazar (ambos vivos) y titular de la cédula de identidad Nº : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente -

El representante legal del adolescente (Padre) ciudadano FERMIN VELASQUEZ ANYELO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.348.078.-

También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. RAFAEL SIMANCAS, virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 16 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur, Fuerte Guaicaipuro, en fecha 28-01-2012, a las 11:40 horas de la mañana, aproximadamente, momento cuado se encontraban de patrullaje en materia de Seguridad Pública en el Municipio Independencia, estado Miranda, específicamente por la Calle Principal de la Urbanización Luís Tovar, cuando avistaron a un ciudadano de aproximadamente 1,70 de estatura, de contextura delgada y de piel blanca, vestido con una franela color marrón y un short negro, gris y blanco, el cual caminaba por la acera, quien al notar la presencia de los funcionarios, tomó una actitud nerviosa y emprendió a la carrera dándose a la fuga tomando la seguridad del caso logrando capturarlo a pocos metros, procediendo a realizarle un cheque corporal, verificando que éste llevaba consigo un bolso de color negro marca bigtar, que al inspeccionarlo procedieron a incautarle Un (01) Cargador de pistola de color cromado con negro, de aproximadamente veinte (20) centímetros de longitud, Un (01) Cartucho Cal 9mm percutido, cuatro (04) envoltorios contentivos en su interior de restos y semillas de color pardo verdoso con fuerte olor característico, los cual se presume sea droga de la denominada marihuana, Un (01) papel aluminio y uno (01) en material sintético de color transparente, con un peso aproximado de cinco (05) gramos, solicitándole la identificación del mismo, quien quedo identificado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-------------, notificando lo conducente al Ministerio Público. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO, previsto en los articulaos 277 y 276 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Orgánica Sobre Armas y Explosivos. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo no prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, en su literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por la pautas del Procedimiento Ordinario. Asimismo se le hace entrega del Oficio Nº 15-F17-100-12 de fecha 30-01-2012, para la Medicatura Forense del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Dirección de Toxicología Forense con sede en Bello Monte Caracas, a los fines de que el imputado se realice la Experticia Toxicologica In Vivo, es todo”.

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar.
El Tribunal deja expresa constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. RAFAEL SIMANCAS: “Según el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en Interés Superior del Niño, este representante de la Defensa Pública Tercera, invoca los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previstos y establecidos en los artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, luego del análisis y lectura de las actas policiales suscrita por funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda, esta Defensa se opone a la precalificación realizada por la representante del Ministerio Público, no consta en el expediente elementos de convicción que determine la autoría ni material ni formal de mi defendido, así como tampoco experticia de certeza que describa lo incautado presuntamente por los funcionarios actuantes. Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público en referencia a que se continúe conociendo a través del procedimiento ordinario. Motivo por el cual solicito la libertad plena e inmediata, elevando en todo momento si es su criterio de acordar lo solicitado por el Ministerio Público le sea decretado una medida cautelar menos gravosa para así resguardar la integridad física de mi patrocinado, como fuera las presentaciones periódicas por ante este tribunal, es importante destacar que mi defendido no presenta conducta delictiva y aprovecho para consigan copia simple de la constancia de estudio donde se detalla que es estudiante regular de Cuarto año mención Informática, en el liceo Olivares de esta localidad. Es todo.-
DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO, previsto en los articulaos 277 y 276 del Código penal en relación con el articulo 9 de la Orgánica Sobre Armas y Explosivos.-

TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares pedidas por la Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto a la aplicación de la medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, por cuanto el referido adolescente no se encuentra acompañado de su representante legal en esta audiencia, en consecuencia, se le impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, a” Entregárselo a su representante legal presente en Sala ciudadano FERMIN VELASQUEZ ANYELO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.348.078 y “c” Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso de tres (3) meses.-

CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensor Público, en cuanto a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida a al Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Miranda, Destacamento Sur, Fuerte Guaicaipuro, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres y quince de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart



El Adolescente:


El Representante legal,


El Fiscal del M. P.,


El Defensor Público,

La Secretaria.,

Abg. Carmen Luisa salazar.
Exp. Nº 2321-2012.-
Juan.-