REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPC0000.I ON JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2322-2012.-

IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente Y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

VICTIMA: (OCCISO) VASQUEZ CARRILLO CRHISTIAN FIDEL.-

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA.: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-

FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. RAFAEL SIMANCAS.-

En el día de hoy, treinta (30) de enero dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente de la Región Policial Nº 05 del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda con sede en esta localidad, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 15 años de edad, nacido en fecha 12-11-96, de profesión u oficio, Estudiante de 1º año de bachillerato en Lozada, residenciado en Barrio La Fundación de Inavi, Calle Ramos, casa Nº 263, Sector la diex, mas arriba del cementerio, de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Yilka Marlene Garces Ladera y Alberto José Almeida (ambos vivos) y titular de la cédula de identidad Nº V- Teléfono: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente (Madre).-

La representante legal del adolescente (Madre) ciudadana GARCES LADERA YILKA MARLENE, titular de la cédula de identidad N° V-6.436.385.-

Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, de 16 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 26-05-95, de profesión u oficio, trabaja con el Papa en una fundación en la Damatera, residenciado en el Habanero, calle Tamanaco, casa Nº 03, de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de José Luís Alvins Mejias y de Jenny Gomez (v) y titular de la cédula de identidad Nº V: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente (Padre).-

El representante legal del adolescente (Padre) ciudadano ALVINS MEJIAS JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-10.508.469.-

También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. RAFAEL SIMANCAS, virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente Y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , en virtud que siendo las 02:00 horas de la tarde, del día 29-01-2012, funcionarios adscrito a la Región Nº 05 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se encontraban en labores de patrullaje, quienes recibieron llamada vía radiofónica en la Central de Comunicaciones, indicando a su vez que habían recibido llamada vía telefónicas de una persona con timbre de voz sexo femenino, manifestando que en el sector Inavi de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia Estado Miranda, en la parte alta esta ubicada una residencia rudimentaria (rancho) estructurada de laminas de zinc de color amarillo, donde se hallan cuatro personas portando Arma de Fuego, quienes presuntamente eran los que habían participado en la muerte de un joven ese día en el sector, y tienen las siguientes características,: Tez morena, estatura baja, contextura delgada, cabello corto de color negro, vistiendo uno de ellos franelilla de color blanca y bermuda de color blanca, otro con suéter a rayas de color rojo y blanco, bermuda de color negro, otro con una chemise manga larga de color negro, short bermuda de color blanco y un cuarto con franela de color azul y Jean, trasladándose la comisión policial hasta el lugar antes señalado con la premura del caso, una vez en el sitio logran avistar a los cuatros ciudadanos en las adyacencias de la casa, quienes al observar la presencia de la comisión policial optaron por emprender la huida por una zona boscosa que colinda con la parte posterior del parcelamiento, procediendo a darles la voz de alto, logrando darles alcance a los pocos metros a tres de ellos, a los pocos minutos se hicieron acto de presencia en la sede del Comando Policial Nº 05 los ciudadanos ACOSTA MENDEZ DEYANIRA NATHALY, YAIMAR DANIELA VASQUEZ ABAD y FEDERICO MENDEZ VASQUEZ, quienes le avisaron que habían agarrado a los homicidas de su hijo e indicaron ser testigos de los hechos ocurridos, donde falleciera CRHISTIAN FIDEL VASQUEZ CARRILLO, a consecuencia de haber recibido un disparo por arma de fuego por las personas que mantenían retenidas en ese Comando y las cuales habían sido mencionadas en entrevistas rendidas en el C.I.C.P.C., practicando de este modo la aprehensión de los mismo quedando identificadas como DOUGLAS ALEXIS GARCES, de 18 años de edad, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , de 15 años de edad, y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 16 años de edad., a quien se le incauta una Boleta de Presentación del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, Exp. Nº 2275-2011, siendo notificando de tal situación a cada una de las Fiscalias respectivas. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 406 y 413, ambos del Código Penal. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, en su literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por la pautas para el Procedimiento Ordinario, es todo”.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente Y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente ., con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar.
El Tribunal deja expresa constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar.
El Tribunal deja expresa constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. RAFAEL SIMANCAS: “Según el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en Interés Superior del Niño, este representante de la Defensa Pública Tercera, invoca los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previstos y establecidos en los artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, luego del análisis y lectura de las actas policiales suscrita por funcionarios de la Policía de Estado Miranda, esta Defensa se opone a la precalificación realizada por la representante del Ministerio Público, no consta en el expediente elementos de convicción que determine la autoría ni material ni formal de mis defendidos, así como tampoco certificado de defunción ni mucho menos protocolo de autopsia donde se explane los datos del ciudadano fallecido, es de recalcar que lo único incautado es una camisa tipo chemis, la cual debe ser peritada. Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público en referencia a que se continúe conociendo a través del procedimiento ordinario. Motivo por el cual solicito la libertad plena e inmediata de ambos adolescentes, elevando en todo momento si es su criterio de acordar lo solicitado por el Ministerio Público le sea decretado una medida cautelar menos gravosa para así resguardar la integridad física de mi patrocinado, como fuera las presentaciones periódicas por ante este tribunal, en relación al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , hasta la fecha ha cumplido con todas su presentaciones establecidas por este tribunal, y en cuanto al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , no presenta conducta delictual y se encuentra estudiando, en el caso de acordar lo solicitado por el Ministerio Publico sea tomado en cuenta el bajo poder adquisitivo de ambos adolescentes. Es todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de los adolescentes presentes en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 406 y 413, ambos del Código Penal.-

TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se les imputa al Adolescente merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, razón por la que se presume el peligro de fuga, la acción penal no está evidentemente prescrita, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal de los Adolescentes imputados y de la forma como narra las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo acontecieron los hechos. En consecuencia, deberán presentar cada adolescente, DOS (02) fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de OCHENTA (80), que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial. Una vez cumplida la presentación de la fianza, procederá a cumplir con la obligación de presentarse por ante este Tribunal, cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses.-

CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensor Público, en lo relacionado a la libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Ingreso dirigido al S.E.P.I.N.A.M.I, del Estado Miranda con sede en Los Teques, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cinco y veinte minutos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart



Los adolescentes,


______________________ _______________________




Representantes Legales,


______________________ _______________________





El Fiscal del M. P.,





El Defensor Público,


La Secretaria.,

Abg. Carmen Luisa Salazar

Exp. Nº 2322-2012.-
Juan.-