REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPC0000.I ON JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
AUDIENCIA DE PRESENTACION
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2323-2012.-
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-
VICTIMA: (OCCISO) VASQUEZ CARRILLO CRISTIAN FIDEL.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-
SECRETARIA.: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.-
DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. ESPERANZA PEREZ.-
En el día de hoy, treinta y uno (31) de enero dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminálisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 16 años de edad, nacido en fecha 05-10-94, de profesión u oficio, trabaja en Petare de Colector en la Línea Miranda, ruta La Lagunita, San Isidro, la California, Santa Maria, trabaja con el hermano de nombre Ender Molina, vehiculo Nº 147, residenciado en La Fundación Inavi, cerca del Kinder, la bodega del Gordo, casa de bloque pintada de color azul claro, de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Dora Martínez y de Franklin Millán Almeida (ambos vivos), indocumentado, solo porta carnet estudiantil en el que se refleja que es portador de la cedula de identidad Nº Teléfono: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente (Madre).-
Se encuentra presente la representante legal para este acto (hermana) ciudadana MOLINA MARTINEZ YESENIA YASMIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.450.610.-
También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de dolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. ESPERANZA PEREZ, virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ.-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, en vista de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminálisticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, en fecha 29-01-2012, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, reciben llamada telefónicas de parte de un funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda , informando que en la morgue del Hospital General de Los Valles del Tuy, Simón Bolívar, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda. Se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, procedente de Santa Teresa del Tuy, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, procediendo a trasladarse los dichos funcionarios, a fin de verificar la información antes suministrada, una vez presente en dicho lugar, donde se entrevistaron con la Galeno de Guardia Dra. NOHELIS GARCIA, informando que aproximadamente a las 04:0 horas de la mañana, del día 29-01-2012, a la sala de emergencias del referido nosocomio, ingresó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, quedando registrado el mismo en lo libros de ingresos con el nombre de CRISTIAN VASQUEZ, de 18 años de edad, posteriormente fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como VASQUEZ MENDEZ FEDERICO, manifestando ser el progenitor del hoy inerte, asimismo refirió que en vida respondiera al nombre de VASQUEZ CARRILLO CRISTIAN FIDEL, de 18 años de edad, aportando mayor información que en fecha 29-01-2012, siendo las 3:30, se desplazaba en una motocicleta en compañía de su hijo, hoy occiso, y por la misma calle de su casa, específicamente frente al Cementerio de su comunidad, donde fueron interceptados por varias personas del sector conocidos como EL MITO, EL ALEXIS, EL NAUFRAGO, EL KEYBY, EL MONO, quienes portando Armas de Fuego, y sin mediar palabras le dispararon con una escopeta a su hijo CRISTIAN, apuntando a él también y a una tía de CRISTIAN de nombre DEYANIRA, luego huyeron con rumbo desconocidos, posteriormente continuando con las investigaciones del caso, trasladándose hasta el lugar donde ocurrieron los hechos. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 406 y 413, ambos del Código Penal. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, en su literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el presente caso guarda relación con la causa signada bajo el Nº 2322-2011, de la nomenclatura de este Tribunal, así como la presente causa sea tramitada por la pautas para el Procedimiento Ordinario, es todo”.-
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y si quiero declarar.
En consecuencia el adolescente expone: “Yo estaba en una fiesta, yo venia por mi lado y otro lado venían otras personas, y no encontramos y nos saludamos y ellos tenían unas pistolas estaban armados, estaba ALEXIS que tenia una escopeta grande, estaba EL MITO, tenia una Pistola y EL NAUFRAGO tenia un Revolver cromado con cacha negra, después el dueño de la fiesta FIDEL tranco la puerta, y luego los muchachos se fueron y yo también, y los muchachos dieron la vuelta y cuando venían por el Kinder venía una moto jaguar Blanca, y MITO dijo que venia la culebra, y ALEXIS le dijo que se parara y lo golpeo con la escopeta, y se le pegaron detrás y yo me fui de curiosidad me fui a ver por el cementerio, y ellos se escondieron en un monte, de repente el señor se monta en la moto y el hijo y que iban hablar con los tipos, y después le dicen que soy yo yo, Fidel y en eso Alexis con la escopeta le da un tiro y después CRISTIAN dice que me dieron me dieron, y la gente venían corriendo y después yo me fui para mi casa y después yo estaba en mi casa durmiendo y mi mama me dice que la policía andaba por ahí, mi mamá me mando a buscar una leña, yo la fui a buscar y yo andaba en paño y llegaron los policías buscándome con una muchacha, y me llamaron y me preguntaron que estaba haciendo y me dijeron que me vistiera para que lo acompañara a una investigación y después fueron y no consiguieron a MITO, después me llevaron a mi y es que por eso estoy aquí, pero yo no fue ni tengo nada que ver en eso, es todo”
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. ESPERANZA PEREZ: “Invoco el principio de presunción de inocencia y de presunción de libertad a favor de mi representado, revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que no consta en el expediente ningún tipo de testigo que halla presenciado la detención de mi representado, no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico al momento de practicar la inspección corporal y tampoco tiene antecedentes penales. En el acta de entrevista realizada al ciudadano FEDERICO VASQUEZ MENDEZ, Padre del hoy occiso, en una de las preguntas que le realizan los funcionarios, le preguntan si él vio quien disparó en contra de la humanidad de su hijo, el cual respondió que si, y de hecho lo identifica como ALEXIS, en ningún momento señala a mi representado, ya que de lejos de ser participe del hecho, lo que actuó como espectadores por la curiosidad como el mismo lo manifiesta en su declaración, `por todo ello es que solicito la libertad plena y en caso de que el Tribunal decida conforme a lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Se le imponga las unidades tributarias que sean de posible cumplimiento, ya que su entorno familiar es de bajo recursos. Por todo lo anteriormente expuesto, estoy de acuerde que se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, ya que faltan múltiple diligencias por practicar, es todo
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de los adolescentes presentes en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 406 y 413, ambos del Código Penal.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se les imputa al Adolescente merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, razón por la que se presume el peligro de fuga, la acción penal no está evidentemente prescrita, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal de los Adolescentes imputados y de la forma como narra las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo acontecieron los hechos. En consecuencia, deberá el adolescente, DOS (02) fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de OCHENTA (80), que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial. Una vez cumplida la presentación de la fianza, procederá a cumplir con la obligación de presentarse por ante este Tribunal, cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses.-
CUARTO: En cuanto a la acumulación solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal acuerda proveer lo conducente por auto separado.-
QUINTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en lo relacionado a la libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-
SEXTO: En consecuencia, líbrese boleta de Ingreso dirigido al S.E.P.I.N.A.M.I, del Estado Miranda con sede en Los Teques, con las instrucciones necesarias.-
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
El adolescente,
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Representante Legal,
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El Fiscal del M. P.,
La Defensora Pública,
La Secretaria.,
Abg. Carmen Luisa Salazar.
Exp. Nº 2323-2012.-
Juan.-
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