REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPC0000.I ON JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2311-2012.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA TEMP.: Abg. TINA K. CLARO IZARRA.-

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. ESPERANZA PEREZ.-

En el día de hoy, seis (06) de enero dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Tina K. Claro Izarra, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Comando Regional Nº 05, Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, Fuerte Guaicaipuro, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 17 años de edad, nacido en fecha 10-11-94, de profesión u oficio, trabaja con el Papa en Caracas en Maripérez, como Ayudante de Automotriz, segundo Año de Bachillerato, residenciado en Calle Los Geraneos, Parte Baja, casa Nº 244, de la población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Yuni Argenis Mercado (v), Dilia Del Carmen Hernández (v) y titular de la cédula de identidad Nº V-24.276.498, Teléfono: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente -

El representante legal del adolescente (Padre) ciudadano MERCADO YUNIS ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.342.026.-

También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. ESPERANZA PEREZ, virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 05, Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, Fuerte Guaicaipuro, en fecha 04-01-2012, a las 10:40 horas de la mañana, momento cuado se desplazaban en labores de patrullaje, específicamente en la Calle Los Garaneos del Barrio El Manguito, cuando observaron a un ciudadano que vestía para el momento un suéter de color banco, bermuda blue Jean, zapatos de color negro, quien al notar la presencia de la comisión emprendió la huida, ingresando a una vivienda saltando la pared, en la Calle Los Geraneos, solicitaron al propietario de la misma CARLOS PICO, permiso para ingresar a la vivienda y una vez dentro y en presencia de éste inspeccionaron al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, incautándole en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía Cinco (5) de material sintético de color negro contentivos de semillas y restos vegetales de presunta droga, que arrojo un peso aproximado de veintisiete (27) gramos, por lo cual se precalifica este hecho como el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Tomando en cuenta que el adolescente presenta conducta predilectual por haber sido presentado en el Tribunal del Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucia, según expediente 100-2011, en fecha 20-05-2011 y por cuanto la entidad del delito y que el mismo prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, aunado que en el hecho se encuentra testigo presencial, es por lo que solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, en su literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que personas responsables garanticen que el adolescente no evada el proceso, así como la presente causa sea tramitada por las pautas del Procedimiento Ordinario. Asimismo se le hace entrega del Oficio Nº 15-F17-0020-2012 de fecha 05-01-2012, para la Medicatura Forense del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Dirección de Toxicología Forense con sede en Bello Monte Caracas, a los fines de que el imputado se realice la Experticia Toxicologíca In Vivo, todo”.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y si quiero declarar.

El consecuencia el adolescente expone: Yo Salí de mi casa a comprar un desayuno, voy subiendo y me encuentro un amigo mió que él es que poseía a la Droga, y en el momento en que venia la guardia él corre y yo iba a intentar a correr y me agarran a mi, y mi papa estaba de testigo que cuando me revisan me sacan un billete de cincuenta Bs. (50) y dos de diez Bs. (10), que era con que iba a comprar el desayuno y me tenían retenido dentro de una casa y estaban buscando todo, en ese momento va pasando otro pana y le digo llama a mi papa que me tienen aquí y donde mi papa sube me saco el dinero y los mismos Guardias vieron que no tenia nada y fueron a buscar el otro chamo y esa droga fue la que me pusieron a mi y buscaron un guardia y mi papa llega y estaba tragando tierra porque me estaban pidiendo la droga y la pistola y yo estaba como oficiado.

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. ESPERANZA PEREZ: “Esta defensa no se opone a que se continúe por los tramites del procedimiento ordinario, invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad en favor de mi representado, revisadas las actas que conforman el presente expediente, por cuanto faltan diligencias por practicar, y visto que no consta la experticia de la sustancia supuestamente incautada e igualmente que mi representado no tiene antecedentes penales, es por lo que solicito la libertad y sin restricciones y en caso de que el Tribunal sea del criterio contrario, solicito le sea impuesta una medida cautelar de posible cumplimiento, e igualmente solicito le sea ordenado un examen toxicológico, ya que él me ha manifestado que es consumidor de sustancias Es todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga.-

TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por la Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se les imputa al Adolescente merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, razón por la que se presume el peligro de fuga, la acción penal no está evidentemente prescrita, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del Adolescente imputado y de la forma como narra las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo acontecieron los hechos. En consecuencia, deberá presentar TRES (03) fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de OCHENTA (80), que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial. Una vez cumplida la presentación de la fianza, procederá a cumplir con la obligación de presentarse por ante su Tribunal natural, cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses.-

CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Pública, en lo relacionado a la libertad plena, y a la aplicación de una medida de posible cumplimiento, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede. En cuanto a la solicitud de examen toxicológico, se deja constancia que el Ministerio Público le hace entrega de la orden respectiva, a los fines de que el adolescente le sea practicado el mismo, para lo cual se ordena librar oficio al la Guardia Nacional, para el traslado del referido adolescente a la practica del examen antes mencionado.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Ingreso dirigido al S.E.P.I.N.A.M.I, del Estado Miranda con sede en Los Teques, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Paz Castillo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucia.-

SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las doce y treinta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart



El Adolescente:


El Representante legal,


La Fiscal del M. P.,


La Defensora Pública,

La Secretaria.,

Abg. Tina K. Claro Izarra.
Exp. Nº 2311-2012.-
Juan.-