REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPC0000.I ON JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2312-2012

IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

VICTIMA: DOMINGUEZ PEÑA ROGELIO ANTONIO.-

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS.

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.

SECRETARIA TEMPORAL: ABG. TINA K. CLARO IZARRA .

FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. FRANCISS HERNÀNDEZ LLOVERA.

DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Abg. ESPERANZA PÈREZ.-

En el día de hoy, seis (06) de enero del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación de los adolescentes : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente Y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño,. Niña y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Temporal abogada TINA K. CLARO IZARRA, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Comando Regional Nº 05 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Santa Lucía, en primer termino el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, 16 años de edad, hijo de MARVELIS Josefina ZAPATA y de Yerry, oficio trabajaba en Charallave con Agua Mineral, nacido en fecha 16-06-95, residenciado en Ciudad Bethania 1, calle Bucare 4, piso 2-D, apartamento 2-D, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, Indocumentado. Teléfono: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

El adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 15 años de edad, hijo de Reina Hernández (v) y de Juan Carlos Gutiérrez (f) estudiante de 1º año de Bachillerato en el Liceo Lya Imber de Coronil, en Santa Teresa del Tuy, residenciado en Barrio Inavi, calle Principal, casa Nº 23, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.633.928.-TELEFONO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

La representante legal del adolescente (Madre), ciudadana HERNANDEZ ASTUDILLO REINA ROSELIN, titular de la cédula de identidad N° V-14.967.925.-

El adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, 12 años de edad, nacido en fecha 22-04-99, hijo de Petra Carvajal Mendoza y de Héctor Jeanpol Martínez (f), estudiante de 5º grado de educación básica en la Escuela Miranda, Ocumare del Tuy, residenciado en Ciudad Bethania, Bucare 2, piso 4-C, apartamento 4-D, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.788.483.-Telefono: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.

La representante legal del adolescente para este acto, ciudadana CARVAJAL MENDOZA PETRA, titular de la cédula de identidad N° V-22.564.168.-

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, la abogada ESPERANZA PÈREZ, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicha adolescente antes identificada.

Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. FRANCISS HERNÀNDEZ LLOVERA.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Indocumentado el primero y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-27.788.483, y V-25.633.928 respectivamente, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al tercer Pelotón de la Tercera Compañía, Destacamento Nº 57, Comando Regional Nº 5, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Santa Lucia, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de enero de 2012, aproximadamente a las 8: 30 de la noche, encontrándose de patrullaje de seguridad ciudadana, por la jurisdicción del Municipio Paz Castillo, por las adyacencias del sector La Virginia, Municipio paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, en la esquina del Club Su Piscina, observaron un vehiculo Tipo Sedan, Marca Fiat, modelo Uno, placa: MBL285 que colisionó con la pared del mencionado establecimiento a unos ciudadanos alejándose del vehiculo, se acercaron al lugar para prestar ayuda y el ciudadano ROGELIO ANTONIO RODRIGUEZ PEÑA identificado con Cédula de Identidad Nº 18.110.904, les manifestó ser el dueño del vehiculo y que estaba siendo robado por tres ciudadanos y le habían efectuado una herida en la mano derecha con un cuchillo. Fue iniciada la persecución dándole alcance a tres ciudadanos a pocos metros del lugar: el primero vestía para el momento franela color morado y bermuda color gris, identificado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Indocumentado; le fue incautado en la perilla de la bermuda que vestía un arma blanca, tipo cuchillo, color plata, cacha de goma de color gris sin marcas visibles; el segundo adolescente vestía para el momento franela de color negro y bermuda color blanco, identificado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.788.483, de 12 años de edad; el tercer adolescente vestía para el momento bermuda de color azul, desprovisto de vestimenta en la parte superior (sin camisa) identificado como Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.633.928, respectivamente. De acuerdo a lo antes expuesto esta representación Fiscal precalifica este hecho para todos los adolescentes como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 80, Ultimo Aparte ejusdem, en el supuesto que señala “cuando alguno de los delito… se haya cometido… por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…” dado que en este caso se encontraba el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, armado con una presunta Arma Blanca tipo Cuchillo, es por lo que se precalifica de DETENTACIÒN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, hasta tanto se reciba la experticia de Ley y LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, previsto en el articulo 413 del Código Penal, por cuanto la víctima fue herida en el hecho. El Ministerio Publico solicita las medidas respetando el principio de proporcionalidad se solicita para el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, la medida prevista en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se requiere su detentación por identificación, ya que se encuentra indocumentado, una vez lograda su identificación o transcurrida las noventa y seis horas establecidas, solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentación por ante el Tribunal dos (02) veces por semana. Y para los adolescentes restantes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, se solicita se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentación por ante el Tribunal de la causa dos (02) veces por semana. Así como también la presente causa sea tramitada de acuerdo a las Reglas establecidas en el Procedimiento Ordinario, es todo”

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y no quiero declarar.
Tribunal deja expresa constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y no quiero declarar.
Tribunal deja expresa constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar.
Tribunal deja expresa constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. ESPERANZA PEREZ: “Esta defensa no se opone a que se continúe por los tramites del procedimiento ordinario, invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad en favor de mis representados, revisadas las actas que conforman el presente expediente, por cuanto faltan diligencias por practicar, y visto que no consta la experticia del vehiculo y de la supuesta Arma Blanca incautada e igualmente que mis representados no tienen antecedentes penales, es por lo que solicito la libertad plena e inmediata y sin restricciones y en caso de que el Tribunal sea del criterio contrario, solicito le sea impuesta una medida cautelar de posible cumplimiento, es todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente y vista la exposición de la Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para la decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, este Tribunal oídas las exposiciones del Ministerio Público, la Defensa Pública, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de los adolescentes presentes en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público para todos los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 80, Ultimo Aparte ejusdem, y para el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, los delitos de DETENTACIÒN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, hasta tanto se reciba la experticia de Ley y LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, previsto en el articulo 413 del Código Penal.-

TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medidas cautelares establecida en el artículo 582 Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Con Lugar, en virtud que a juicio de quien decide que los hechos no se encuentra claramente en la presunta participación o no del adolescente presente en Sala, y por cuanto el delito que se le imputa a dicha Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se les impone a los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto, “c” Entrégaselos a sus representantes legales presentes en Sala y Presentación por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucia, cada dos (02) veces por semana por el lapso de Tres (3) meses. En cuanto a adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la Detención por Identificación, una vez efectuada la identificación o transcurrido el lapso de Noventa y Seis (96) horas, se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 Literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto, “c” Entrégaselo a sus representante legal y Presentación por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucia, cada dos (02) veces por semana por el lapso de Tres (3) meses.-

CUARTO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensa Pública, en relación a la libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso para los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, dirigida al Comando Regional Nº 05, Destacamento Nº 57, Tercera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: En consecuencia, líbrese boleta de Ingreso dirigida al Comando Regional Nº 05, Destacamento Nº 57, Tercera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, con las instrucciones necesarias, donde permanecerá el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, en calidad de detenido por el lapso de Noventa y Seis (96) horas o hasta tanto se logre su identificación.-

SÉPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las dos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,


Abg. Wendy L. Martínez Longart.



Los adolescentes,


______________________ _______________________


________________________



Representantes Legales,


______________________ _______________________


La Fiscal del M. P.,


La Defensora Pública,

La Secretaria Temporal


Abg. Tina K. Claro Izarra
Exp. Nº 2312/2012.-
Marjorie.