REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
AUDIENCIA DE PRESENTACION
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2313-2012
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
VICTIMA: SOSA SOTO JULIO DAVID.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-
SECRETARIA TEMP.: Abg. TINA K. CLARO IZARRA.-
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-
DEFENSORA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. ESPERANZA PEREZ.-
En el día de hoy, seis (06) de enero del año dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Tina K. Claro Izarra, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, Sub.-Delegación Ocumare del Tuy, el adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de profesión u oficio, Estudiante de 3º Año de Bachillerato en el Liceo Manuel de Aleson, nacido en fecha 21-01-95, residenciado Araguita 1, sector Las Casitas, de la población de Ocumare del Tuy, jurisdicción del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, hijo Alfonso Garcia y de Fanny Garcia (ambos vivos), titular de la Cédula de Identidad N° V-21.118.688. Teléfono: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-
La representante legal de los adolescentes (Madre) ciudadana GARCIA SANCHEZ FANNY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-11.993.662.-
Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-
También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. ESPERANZA PEREZ, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 16 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 05 de enero de 2012, por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminálisticas, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, por una comisión de la Sub-Delegacion antes señalada, la cual se había conformado para aprehender a los presuntos sospechosos entre los cuales desde el inicio de procedimiento se menciona a un adolescente de nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente “Alias El Gufi, del acta se desprende que un adolescente funge como informante de nombre CASTILLO CARLOS, quien aparentemente le señalo la vivienda del adolescente aprehendido, ello concatenado al acta de entrevista de la victima, en la cual en su segunda respuesta en fecha 05-01-2012, señaló que participó en el hecho un adolescente a quien describen como de contextura delgada, oreja y nariz grande, piel trigueña de 15 años de edad, hecho principal ocurrido el día 04 de enero de 2012, aproximadamente a las 08:30 de la noche, en el final de la Segunda calle de La Acequia, frente al Aserradero, cuando se encontraba la victima JULIO DAVID SOSA SOTO, en compañía de su esposa ANGELA MARCOCCIA GALLARDO, cuando fueron abordados por tres sujetos quienes intentaron despojarlos de su vehiculo marca Cavalier, Modelo Chevrolet, Año 2000, descrito en las actas y donde le dispararon estos sujetos en reiteradas ocasiones, hiriendo a la victima quien se encuentra gravemente de su estado de salud, al momento fue trasladado al Hospital General de Los Valles del Tuy, donde también ingreso herido el imputado SAMUEL JOSE ALCALA DIAZ, quien le señaló a los funcionarios que se encontraba en compañía de tres (03) sujetos mas de nombre EDUAR, FERNANDO, y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , apodado “EL GUFI”. Esta Representación Fiscal precalifica hasta la presente fecha en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en el sentido de que la victima es Funcionario Policial y fue despojado de su Arma de Reglamento, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, conforme a los articulo 5 y 6 Numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el Ultimo Aparte del articulo 80 del Código Penal, ya que intentaron despojarlo del vehiculo Chevrolet Cavalier, ya descrito. Igualmente se precalifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405, en relación con el articulo 87, ambos, del Código Penal, hasta tanto se establezca la salud de la victima, en el que hay que descartar su grado de participación, es decir, si participó en el hecho como COAUTOR, COOPERADOR INMEDIATO, tal como lo establece el articulo 83 Ejusdem, para ello solicito se acuerde un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal penal, en cual participe como Reconocedora la ciudadana ANGELA MARCOCCIA GALLARDO. Asimismo solicito se acuerde la práctica de Análisis Trazas de Disparo (ATD) en ambas manos del adolescente, a los fines de determinar si disparo o no en el hecho. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, en virtud que es necesario practicar las diligencias antes mencionadas, solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, en su literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por la pautas para el Procedimiento Ordinario, es todo”.-
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y si quiero declarar.
En consecuencia, el adolescente expone: “Yo estaba en la casa durmiendo y llego la PTJ sin orden de allanamiento a buscarme y me llevaron para la PTJ y me cayeron a golpes y metieron una pistola en la boca, y sobre los hechos me entere fue la radio Emisora Z de Ocumare, es todo.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. ESPERANZA PEREZ, quien previo juramento de Ley expone: “Esta defensa no se opone a que se continúe por los tramites del procedimiento ordinario, invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad en favor de mi representado, revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Nulidad de la Aprehensión, en virtud de la declaración de mi defendido, ya que manifiesta que él no fue aprehendido fuera de su casa sino dentro de ella, y que los funcionarios ingresaron a ella sin previa orden judicial. revisadas las actas no se especifica la aprehensión de mi representado y ella se produce sin la presencia de testigos y al realizarle la inspección corporal no incautaron ningún elemento de interés criminalistico, es decir que no hay suficientes elementos de convicción para determinar que mi defendido es autor o participe del hecho que le esta atribuyendo la Representación Fiscal, es por lo que solicito una medida de posible cumplimiento, en virtud que me ha manifestado que estudia y asimismo se deja constancia que en el Sistema Integrado (SIPOL) no presenta registro policial, asimismo en vista ya que mi representado manifiesta que es una persona de escaso recurso y me opongo a la precalificación dada por el Ministerio Público, ya que en las actas en ningún momento la victima lo señala como participante del hecho delictivo, es todo.-
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, conforme a los articulo 5 y 6 Numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el Ultimo Aparte del articulo 80 del Código Penal, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405, en relación con el articulo 87, ambos, del Código Penal.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por la Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real, el Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los delitos que se le imputa al Adolescente merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario, razón por la que se presume el peligro de fuga, la acción penal no está evidentemente prescrita, así como que de las actas policiales se desprenden fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del Adolescente imputado y de la forma como narra las circunstancias de modo tiempo y lugar cómo acontecieron los hechos. En consecuencia, deberá presentar DOS (02) FIADORES, que en su conjunto devenguen la cantidad de CIENTO TREINTA (130) unidades Tributarias, que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de Pago, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial. Una vez cumplida la presentación de la fianza, procederán a cumplir con la obligación de presentarse por ante el Tribunal del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses.-
CUARTO: En cuanto a la solicitud de Nulidad de la Aprehensión interpuesta por la Defensa Pública, alegando que no fue aprehendido fuera de su casa sino dentro de la misma, y que los funcionarios ingresaron a ella sin previa orden judicial, así como tampoco en las actas no se especifica la aprehensión del adolescente, este Tribunal, en virtud de lo alegado por la Defensa de una revisión minuciosa en el Acta de Investigación Penal de fecha 05-01-2012, observa que existe una duda razonada en cuanto a como ocurrió la aprehensión del adolescente imputado; si bien dice el Acta de Investigación Penal levantada en fecha 05-01-2012, por el funcionario investigador Agente Carlos Castillo, este señaló la ubicación de la vivienda de un sujeto apodado Gooffe, luego en el Acta de Entrevista el precitado ciudadano indica en la Tercera Pregunta: …“Quienes son las personas que él cree son responsables de los hechos que se investigan…” en la Quinta pregunta menciona dos nombres de personas adicionales; efectúa las descripciones de los individuos, pero no menciona al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente; surge la contradicción y ante este opera el in dubio pro reo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Nula de la Aprehensión del adolescente imputado antes mencionado, igualmente el Acta Policial de la que se desprende sin otros efectos.
QUINTO: Por cuanto en la presente causa, aun cuando fue decretada nula la aprehensión del adolescente imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, y el acta policial de la que se desprende sin otros efectos, en virtud que el adolescente antes señalado aparece mencionado en el presente procedimiento desde el inicio de la investigación, a los fines a los fines de determinar o no la participación del mismo, así como también de practicar las diligencias necesarias solicitadas por el Ministerio Público, se acuerda la practica de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal penal, en cual participe como Reconocedora la ciudadana ANGELA MARCOCCIA GALLARDO, para lo cual quedara a criterio del Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, quien fijara el día, hora y fecha correspondiente por auto separado. Asimismo, se acuerda la práctica de Análisis de Disparo (ATD) en ambas manos del adolescente, a los fines de determinar si disparo o no en el hecho, para lo cual se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ocumare del Tuy.
QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Ingreso dirigido al S.E.P.I.N.A.M.I, del Estado Miranda con sede en Los Teques, con las instrucciones necesarias.-
SEXTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Tomas Lander, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy.-
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cinco y treinta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
El ADOLESCENTE:
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La Representante Legal,
La Fiscal del M. P.,
La Defensora Pública
La Secretaria Temp.,
Abg. Tina K. Claro Izarra
Exp. Nº 2313-2012.-
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