REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de enero de 2012
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana NINA JACINTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.817.775, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.420, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus IGNACIO HERNANDEZ PERDOMO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 20 de marzo de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 05 de octubre de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano IGNACIO HERNANDEZ PERDOMO, y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 02 de diciembre de 2011, compareció ante este Tribunal, la solicitante ciudadana NINA JACINTA HERNANDEZ MUÑOZ, y consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Últimas Noticias.-
En fecha 19 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAFAEL ARTURO TORREALBA AMAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.436.858, en calidad de testigo.-
En fecha 19 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MARTIN RAMON SALINAS VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.957.840, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitantes y el De Cujus, en un folio útil.-
2 Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 156, de fecha 22 de marzo de 2011, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana NINA JACINTA HERNANDEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.817.775, que el dia veinte (20) del mes de marzo de 2011, falleció IGNACIO HERNANDEZ PERDOMO, en la Clínica Federico Ozanan, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de setenta y cinco (75) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.994.998, natural de Guatire, Estado Miranda, donde nació en fecha 31 de junio de 1933, domiciliado en Calvarito, Calle El Carmen, Casa N° 32, Guatire, hijo de Cristóbal Hernández y Modesta Perdomo (difuntos).-
3 Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 93, de la ciudadana NINA JACINTA, quien nació en fecha 04 de diciembre de 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano IGNACIO HERNANDEZ PERDOMO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana NINA JACINTA HERNANDEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.817.775, y el causante. La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 19 de diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAFAEL ARTURO TORREALBA AMAYA, de 59 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltero, de profesión u oficio Seguridad, domiciliado en la Calle Cardonal, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.436.858, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace más de treinta años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí y se que murió en esa fecha”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ella es su única heredera, ya que a él no se le conoció mas hijo”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque era muy amigo del difunto y sigo siendo amigo de su hija a quien conozco desde que éramos pequeños, siempre nuestra familia fueron muy amigas”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MARTIN RAMON SALINAS VILLEGAS, de 65 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Valle Arriba, Conjunto Monaco, casa N° 08, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.957.840, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace mas de treinta años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si la conocí y se que falleció en esa fecha”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ella es su única hija”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque conocí a Ignacio desde que éramos jóvenes, fuimos muy buenos amigos y siempre compartimos e igualmente conozco a su hija desde hace muchos años y seguimos siendo amigos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana NINA JACINTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.817.775, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus IGNACIO HERNANDEZ PERDOMO, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad N° V-1.994.998. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus IGNACIO HERNANDEZ PERDOMO, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad N° V-1.994.998, y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de marzo de 2011, en su condición de hija a la ciudadana NINA JACINTA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.817.775.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
AMBB/NHU/jg.-
EXP: 293-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO presentada por la ciudadana NINA JACINTA HERNANDEZ MUÑOZ, solicitud N° 293-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
Sol. 293-11
NHU/jg.