REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: LUIS ARGENIS COLMENARES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.107.181, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO PÉREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.973, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad del Ministerio de Vivienda y Hábitat, ubicado en la Urbanización Valle de Guatire, en la Calle 3, Casa Nro. 111, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El 01 de Diciembre de 2011, este Tribunal ordenó a la parte solicitante a consignar constancia de residencia.-
En fecha 06 de Diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS ARGENIS COLMENARES ESCALANTE, quien asistido de abogado, consignó carta de Residencia.-
En fecha 08 de Diciembre de 2011, este Tribunal ordenó a la parte solicitante, consignar copia del Acta de nombramiento de los Voceros Principales que conforman el Consejo Comunal y que firman la misma.-
En fecha 14 de Diciembre de 2011, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS ARGENIS COLMENARES ESCALANTE, quien asistido de abogado, consignó Acta constitutiva del Consejo Comunal De la Comunidad de Valle de Guatire.-
El día 15 de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 21 de Diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO ALEJANDRO RIOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.224.422, en calidad de testigo.-
El día 21 de Diciembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LYES MARISELA HERNANDEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.991.025, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de Oficio Nro. DMC-134-2011, de fecha 27 de Octubre, suscrito por el Abg/Geo. ALFREDO RODRÍGUEZ GERARDI, Director Municipal de Catastro, autorizando al ciudadano LUIS ARGENIS COLMENARES, a tramitar titulo supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Original de Constancia emanada por el Consejo Comunal Valles Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple de Acta Modificatorio de los Estatutos del Consejo Comunal Valles de Guatire.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 21 de Diciembre de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse PEDRO ALEJANDRO RIOS LOPEZ, de 32 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, con domicilio en: Urbanización 27 de febrero, Edificio N° 17, piso 9, apartamento 902, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.224.422, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque somos amigos desde hace mucho tiempo”. Asimismo, el día 21 de Diciembre de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LYES MARISELA HERNANDEZ MEJIA, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, con domicilio en: Urbanización Valles de Guatire, Calle 4, casa N° 47, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.991.025, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”. - El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque somos amigos y vecinos desde hace más de catorce años”. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: LUIS ARGENIS COLMENARES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.107.181. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: LUIS ARGENIS COLMENARES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.107.181. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMP,

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES
AMBB/NHU/Neil.-
Sol: 379-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 379-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS ARGENIS COLMENARES ESCALANTE. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 10 días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES


NHR/Neil.-
Sol: 379-11.-