REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 13 de enero de 2012
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARIA MARTINA BARRETO DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.155.248, debidamente asistida por la abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.689, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno propiedad, Municipal ubicado al final de la Avenida Intercomunal, Sector Barrio Nuevo, Escalera 17 de diciembre, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 21 de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 12 de enero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: NELLYS MARIA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.672.145, en calidad de testigo.
El día 12 de enero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DIGNA ROSA UMBRIA UMBRIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.362.624, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de autorización emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda donde se le AUTORIZA a la ciudadana MARIA MARTINA BARRETO DE ARREAZA, a tramitar por ante este Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, el Título Supletorio sobre bienhechurías. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Constancia de Residencia de la ciudadana MARIA MARTINA BARRETO DE ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.155.248, expedido por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitantes, en un folio útil.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día doce (12) de enero de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, NELLYS MARIA ROJAS, de 37 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltera, de profesión u oficio del comerciante, domiciliada en Final Avenida Intercomunal. Sector Barrio Nuevo, Escalera 17 de diciembre, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.672.145, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, somos vecinas y amigas y siempre la he visitado”.- Asimismo, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse DIGNA ROSA UMBRIA UMBRIA, de 52 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Final Avenida Intercomunal. Sector Barrio Nuevo, Escalera 17 de diciembre, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.362.624, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace mas de veintiséis años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ella es quien ha pagado todo los materiales, accesorios y mano de obra de esa construcción invirtiendo esa suma de dinero aproximadamente”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque la conozco desde hace muchos años, somos amigas y vecinos y siempre he visitado esas bienhechurias”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA MARTINA BARRETO DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.155.248. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA MARTINA BARRETO DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.155.248. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES









AMBB/NHU/jg
413-11.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-






















Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por la ciudadana MARIA MARTINA BARRETO DE ARREAZA, solicitud N° 413-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los trece (13) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES


Sol. 413-11
NHU/jg.