REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 17 de enero de 2012
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JUAN DOMINGO GALLARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.409.130, debidamente asistido por la abogada OLGA TERESA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.689, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un terreno propiedad del INAVI, ubicado en el Rodeo, Calle El Descanso, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 10 de enero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 13 de enero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: CARMEN LUCIA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.852.934, en calidad de testigo.
El día 13 de enero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HENRY GONZALEZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.828.770, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Autorización otorgada por el Instituto de la Vivienda (INAVI), mediante la cual se le autoriza al ciudadano JUAN DOMINGO GALLARDO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.409.130, a tramitar el correspondiente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías señaladas en la solicitud.-
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un folio útil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día trece (13) de enero de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, CARMEN LUCIA CASTILLO, de 53 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en: El Rodeo, Calle El Descanso, Casa Nro, 2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.852.934, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Veinte (20) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque vivo cerca de allí y somos amigos”.- Asimismo, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse HENRY GONZÁLEZ OJEDA, de 37 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Almacenista, domiciliado en: Calle Principal El Rodeo, Bloque 4, Planta Baja, apartamento 003, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.828.770, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Veinte (20) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo lo he ayudado a construir, somos vecinos y somos amigos desde hace mucho tiempo”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JUAN DOMINGO GALLARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.409.130. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JUAN DOMINGO GALLARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.409.130. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES




AMBB/NHU/jg
416-11.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por el ciudadano JUAN DOMINGO GALLARDO SANCHEZ, solicitud N° 416-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES


Sol. 416-11
NHU/jg.