REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 23 de enero de 2012
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA YUSMARI DEL CARMEN OLAIZOLA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.332.892, debidamente asistida por el abogado ENRIQUE JESUS REYES GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.634, mediante la cual solicita sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus JAIME OLAIZOLA GONZALEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 09 de octubre de 2009, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 05 de diciembre de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano JAIME OLAIZOLA GONZALEZ, y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 09 de diciembre de 2011, compareció ante este Tribunal, la solicitante ciudadana ROSA YUSMARI DEL CARMEN OLAIZOLA PEÑA, y confirió Poder Apud Acta al abogado ENRIQUE JESUS REYES GOMEZ.-
En fecha 12 de diciembre de 2011, compareció ante este Tribunal el abogado ENRIQUE JESUS REYES GOMEZ, y consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Últimas Noticias.-
En fecha 18 de enero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA DOLORES ABREU BECERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.691.280, en calidad de testigo.-
En fecha 18 de enero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ADELICIA CARRILLO DE ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.237.102, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitantes y el De Cujus, en un folio útil.-
2 Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1260, de fecha 04 de mayo de 1995, de la ciudadana ROSA YUSMARI DEL CARMEN, quien nació en fecha 30 de agosto de 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 2426, de fecha 14 de octubre de 2009, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano ORLANDO JOSE OLAIZOLA URGUETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.583.650, que el dia nueve (09) del mes de octubre de 2009, falleció JAIME OLAIZOLA GONZALEZ, en el Hospital Domingo Luciani de esa ciudad, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.666.747, natural de Guarenas, Estado Miranda, domiciliado en Calle Arismendi con Calle Sucre; N° 101, Guarenas, hijo de Emilio Olaizola y Alicia Argueta (ambos difuntos).-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano JAIME OLAIZOLA GONZALEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana ROSA YUSMARI DEL CARMEN OLAIZOLA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.332.892, y el causante. La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas.-
En fecha 18 de enero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA DOLORES ABREU BECERRA, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Los Naranjos, Zona 4, casa C-17, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.691.280, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde que nació”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que él no tenia mas ascendiente ni descendiente solamente tenia a su hija ROSA YUSMARI”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo siempre le he trabajado a esa familia desde que la niña nació, manteniendo siempre una buena relación con la misma”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ADELICIA CARRILLO DE ALEJOS, de 60 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Los Naranjos, Zona 4, casa C-23, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.237.102, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que el murió en el hospital Domingo Luciani del Llanito en esa fecha”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si, si me consta que él no tenia ningún otro heredero solamente tenia a su hija ROSA YUSMARI DEL CARMEN OLAIZOLA”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque yo era vecina y sigo siendo amiga de esa familia desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ROSA YUSMARI DEL CARMEN OLAIZOLA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.332.892, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JAIME OLAIZOLA GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad N° V-3.666.747. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JAIME OLAIZOLA GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad N° V-3.666.747, y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de octubre de 2009, en su condición de hija a la ciudadana ROSA YUSMARI DEL CARMEN OLAIZOLA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.332.892.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES

AMBB/NHU/jg.-
EXP: 383-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-



















Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO presentada por la ciudadana ROSA YUSMARY DEL CARMEN OLAIZOLA , solicitud N° 383-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NEREYDA HENRIQUEZ URES


Sol. 383-11
NHU/jg.