REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 18 de Enero de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano LADISLAO NUÑEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.740.142, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.797.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector Roble Pinto, Vía Higuerote, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de DOS (02) HECTÁREAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 14 de Diciembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar declaración a los testigos, que presente el interesado.
En día 13 de Enero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse NELSÓN ANTONIO MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.064.102 venezolano, de Cincuenta y Un (51) años de edad, domiciliado en el Sector El Carpintero, Casa Nº 14, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día 13 de Enero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FERMÍN FRANCISCO RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.672.365, venezolano, de Cincuenta y Ocho (58) años de edad y domiciliado en Guatire, en el Sector El Calvarito, Casa s/n, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.-
2.- Copia Simple de la Solicitud de Tramitación de Procedimientos Agrarios, emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTi).
3.- Constancia expedida por el Consejo Comunal de Quebrada Seca, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda al ciudadano: LADISLAO NUÑEZ DELGADO. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día 13 de Enero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse NELSÓN ANTONIO MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.064.102 venezolano, de Cincuenta y Un (51) años de edad, domiciliado en el Sector El Carpintero, Casa Nº 14, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco mas de Diez (10) años de vista trato y comunicación.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si es cierto y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si es cierto y me consta que gasto eso y mucho mas”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Me consta todo lo anterior porque lo he ayudado en la construcción de las bienhechurias, en el transporte y de paso somos buenos amigos desde hace mas de Diez (10) años”. Asimismo, el día El día 13 de Enero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FERMÍN FRANCISCO RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.672.365, venezolano, de Cincuenta y Ocho (58) años de edad y domiciliado en Guatire, en el Sector El Calvarito, Casa s/n, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco desde hace mas de treinta (30) años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si es cierto y me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contesto: “Si es cierto y me consta que gasto eso y mucho mas”.-Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Me consta y puedo dar fe de todo porque somos amigos desde hace mas de treinta (30) años”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Sector Roble Pinto, Vía Higuerote, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de DOS (02) HECTÁREAS. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector Roble Pinto, Vía Higuerote, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de DOS (02) HECTÁREAS, a favor del ciudadano LADISLAO NUÑEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.740.142. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, 19 de Enero de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (13) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
NTR/CJM/Danys.-
Solicitud N° 256.