REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 13 de Enero de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JORGE DAVID SEVILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.173.445, debidamente asistido por el Abogado JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.797.346, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno que forma parte de mayor extensión cuya propiedad corresponde al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i) ubicado en Cupo, Calle Principal de La Charamisa, Parroquia Marizapa del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Cuatrocientos Veinte y Cuatro Metros Cuadrados (424,00 mts2) y un área de construcción de Ciento Ochenta y Tres Metros Cuadrados (183,00 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Once (11) de Enero de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano JUAN PIO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.839.823 y domiciliado en Cupo-Marizapa, Calle Principal de La Charamisa, casa S/N, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo de Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
El día Once (11) de Enero de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana ROSA MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.946.090 y domiciliada en Cupo-Marizapa, Calle Principal de La Charamisa, casa S/N, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
El día Once (11) de Enero de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano JORGE DAVID SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.173.445, en su condición de solicitante de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, solicitando se incluya en la declaración del Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a su concubina CARMEN OMAIRA PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.764.126, debido a que por error involuntario no fue nombrada en el escrito de solicitud presentado ante este Tribunal.
El día Trece (13) de Enero de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana CARMEN OMAIRA PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.764.126, en su condición de concubina del solicitante JORGE DAVID SEVILLA, consignando copia simple de la Constancia de Concubinato.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Pronunciamiento emitido en fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Once, por la Coordinadora General ORT-Miranda del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Carta Aval, expedida en fecha ocho (08) de Septiembre del Dos Mil Once por el Consejo Comunal Las Charamisas Cupo, en un (01) folio útil, haciendo constar que el solicitante reside en la Calle Las Charamisas, Casa S/N, Cupo, Parroquia Marizapa del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, desde hace Dieciséis (16) años y son personas honestas, de buenos principios, responsables y de buenas costumbres. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-

En fecha Once (11) de Enero de 2012, compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente, dijo ser y llamarse: JUAN PIO PALMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.839.823, de Cincuenta y Uno (51) años de edad, domiciliado en Cupo-Marizapa, Calle Principal de La Charamisa, casa S/N, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo de Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco a él y a sus bienhechurias desde hace diecisiete (17) años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si es cierto y me consta”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Me consta todo lo anterior porque lo conozco desde hace diecisiete (17) años. Somos amigos, vecinos y fuimos compañeros de trabajo por mas de Diez (10) años”. Asimismo el día Once (11) de Enero de 2011, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ROSA MARIA TOVAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.946.090, de Cuarenta y Uno (41) años de edad, domiciliada Cupo-Marizapa, Calle Principal de La Charamisa, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo de Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco a él y a sus bienhechurías desde aproximadamente quince (15) años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si es cierto”.- Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Me consta y puedo dar fe de todo porque somos vecinos y amigos desde hace quince (15) años y somos amigos y vecinos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Debe esta Juzgadora, dejar constancia que en fecha once (11) de Enero de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano JORGE DAVID SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.173.445 y expuso: “Me dirijo muy respetuosamente a los fines de solicitar que al momento de declarar a mi favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud signada con el Nº 258-11, se declare igualmente a favor de mi concubina ciudadana: CARMEN OMAIRA PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.764.126, que por error involuntario no fue nombrada en el escrito de solicitud presentado en este Tribunal, en este mismo acto consigno copia simple de la cédula de identidad de mi concubina”.

Igualmente, en fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Doce (2012) compareció la ciudadana CARMEN OMAIRA PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.764.126 y consignó copia simple de Constancia de Concubinato. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.-

En vista de lo señalado por el ciudadano JORGE DAVID SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.173.445, declaro TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARMEN OMAIRA PALMA y JORGE DAVID SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.764.126 y 8.173.445, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno que forma parte de mayor extensión cuya propiedad corresponde al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i) ubicado en Cupo, Calle Principal de La Charamisa, Parroquia Marizapa del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, con una superficie de Cuatrocientos Veinte y Cuatro Metros Cuadrados (424,00 mts2) y un área de construcción de Ciento Ochenta y Tres Metros Cuadrados (183,00 mts2). ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARMEN OMAIRA PALMA y JORGE DAVID SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.764.126 y 8.173.445, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre en un lote de terreno que forma parte de mayor extensión cuya propiedad corresponde al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i) ubicado en Cupo, Calle Principal de La Charamisa, Parroquia Marizapa del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, con una superficie de Cuatrocientos Veinte y Cuatro Metros Cuadrados (424,00 mts2) y un área de construcción de Ciento Ochenta y Tres Metros Cuadrados (183,00 mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse los originales a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 19 de Enero de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a las partes interesadas.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ



NCT/CJM/Anubis
Solicitud Nº 258.