REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 18 de Enero de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: DARWIN JOSE ACEVEDO AVILEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.019.555, debidamente asistido por el Abogado GUILLERMO ASDRIK VASQUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.967, solicitando de este Juzgado que se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus SANTIAGO AROLDO ACEVEDO NAVARRO y quien falleció Ab-intestato en fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II

El día Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Doce (2012) compareció la ciudadana VICTORIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.927.540 y domiciliada en Cholondrón, Sector Los Silos, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Doce (2012) compareció la ciudadana IRAIDA ANGELICA HERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.398.549 y domiciliada en Vista Hermosa Chaguaramos, casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.
2.- Copia simple de la Cédula de Identidad del De Cujus SANTIAGO AROLDO ACEVEDO NAVARRO, en un (01) folio útil.
3.- Copia Certificada del Acta de Defunción en dos (02) folios útiles, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Copia Certificada de la Acta de Nacimiento del solicitante DARWIN JOSE ACEVEDO AVILEZ, en dos (02) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-

En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2012, compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: VICTORIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE ZAMBRANO, venezolana, de Cuarenta y Ocho (48) años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en Cholondrón, Sector Los Silos, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.927.540. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace años.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si lo conocí”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si sé y me consta”. Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Si sé y me consta, tuvo un (01) único hijo DARWIN JOSÉ ACEVEDO AVILÉZ”. Respecto al QUINTO PARTICULAR, contestó: “Si sé y me consta, él es su único hijo y heredero de SANTIAGO AROLDO ACEVEDO NAVARRO”. Respecto al SEXTO PARTICULAR, contestó: “Por que conocí al difunto y conozco a su hijo y a su mamá también”. Asimismo el día Once (11) de Enero de 2011, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse IRAIDA ANGELICA HERA, venezolana, de Cuarenta y Tres (43) años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Operaria de Mantenimiento, domiciliada en Vista Hermosa Chaguaramos, casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.389.549,. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco, desde hace tiempo.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestó: “Si lo conocí”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si sé y me consta”. Respecto al CUARTO PARTICULAR, contestó: “Si, él era soltero y procreó un (01) único hijo de nombre DARWIN JOSÉ ACEVEDO AVILÉZ”. Respecto al QUINTO PARTICULAR, contestó: “Si sé y me consta”. Respecto al SEXTO PARTICULAR, contestó: “Por que lo conocí de vista y de trato y conozco a su hijo”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del ciudadano DARWIN JOSE ACEVEDO AVILEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.019.555, en su condición de hijo, del De Cujus SANTIAGO AROLDO ACEVEDO NAVARRO, en vida identificado con la cédula de identidad Nº V.- 3.356.862. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA: TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: DARWIN JOSE ACEVEDO AVILEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.019.555, en su condición de hijo, del De Cujus SANTIAGO AROLDO ACEVEDO NAVARRO, en vida identificado con la cédula de identidad Nº V.- 3.356.862. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 20 de Enero de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (16) folios útiles a las partes interesadas.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

NCT/CJM/Anubis
Solicitud Nº 259-11.-