REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 24 de Enero de 2012
I
Comparecieron por ante este Juzgado, las ciudadanas ELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Y LUISA MICAELA RODRÍGUEZ DE PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.874.583 y 8.761.227, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.797.346, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle El Carmen del Sector El Recreo, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con cabida de Trescientos Once Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros Cuadrados (311,49 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente los interesados.
El día Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.621.304 y domiciliado en Andrés Eloy Blanco, casa S/N, Ciudad Tablita, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo de Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
El día Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana CARMEN ELENA MONROY DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.690.507 y domiciliada en EL Sector Castaño, casa S/N, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante ELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, en un (01) folio útil.
2.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante LUISA MICAELA RODRÍGUEZ DE PEREIRA, en un (01) folio útil.
3.- Autorización emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Tres (03) de Junio de Dos Mil Once, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Once, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
5.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-

En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2012, compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente, dijo ser y llamarse: LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.621.304, de Sesenta y Tres (63) años de edad, domiciliado en Andrés Eloy Blanco, casa S/N, Ciudad Tablita, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, las conozco suficientemente de vista, trato y comunicación”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es cierto y me consta”.- “Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque las conozco desde hace tiempo”.-
Asimismo el día Veintitrés (23) de Enero de 2011, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: CARMEN ELENA MONROY DE PEREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.690.507, de Cuarenta y Tres (43) años de edad, Casada, domiciliada en el Sector El Castaño, Casa S/N, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, se y me consta”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, es correcto”.- “Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque las conozco desde hace años y hasta reuniones hemos hecho en su casa”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas ELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Y LUISA MICAELA RODRÍGUEZ DE PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.874.583 y 8.761.227, respectivamente, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle El Carmen del Sector El Recreo, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con cabida de Trescientos Once Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros Cuadrados (311,49 mts2). ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas ELIA JOSEFINA RODRÍGUEZ GÓMEZ Y LUISA MICAELA RODRÍGUEZ DE PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.874.583 y 8.761.227, respectivamente, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle El Carmen del Sector El Recreo, Parroquia Caucagua del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con cabida de Trescientos Once Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros Cuadrados (311,49 mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a las partes interesadas.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ



NCT/CJM/Anubis
Solicitud Nº 206-12.-