REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º

Caucagua, 23 de Enero de 2012

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JUAN JOSÉ APONTE MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.419.028, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, debidamente asistido por el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Abogado PEDRO JOSÉ SALAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.053, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.004.643, solicitando de este Juzgado que se declare a favor del MUNICIPIO AUTONOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de topografía plana con cabida aproximada de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (172, 20 mts2), que forma parte de un terreno con una mayor extensión cuya propiedad corresponde al Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Calle Buenos Aires de Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 10 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 18 de Enero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse AYMEL MODESTO RENGIFO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.298.743, venezolano, de Treinta y Seis (36) años de edad, domiciliado en el Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en calidad de testigo.
El día 18 de Enero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ERICA YURACCY SANABRIA LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.826.465, venezolana, de Treinta y Seis (36) años de edad y domiciliada en el Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante y del ciudadano PEDRO JOSÉ SALAS, en un (01) folio útil.-
2.- Constancia expedida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Once, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Copia Simple del Acta de Sesión Ordinaria Nº 16, de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Siete (07) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), constante de cuatro (04) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil.
5.- Copia Simple de la Gaceta Municipal Nº 121, Edición Extraordinaria de fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), que contiene: Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación del ciudadano Licenciado JUAN JOSÉ APONTE MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.419.028, constante de tres (03) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente, pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados:
El día 18 de Enero de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse AYMEL MODESTO RENGIFO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.298.743, venezolano, de Treinta y Seis (36) años de edad, domiciliado en el Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si han permanecido viviendo allí”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si conozco las instalaciones; sé y me consta que dichas bienhechurias fueron construidas por la municipalidad”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, es cierto y me consta” -“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco esas construcciones desde hace muchos años.” Asimismo, el día 18 de Enero de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ERICA YURACCY SANABRIA LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.826.465, venezolana, de Treinta y Seis (36) años de edad y domiciliada en el Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Es correcto”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, me consta que fueron construidas por el Municipio”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, es cierto y ese es el valor estimado que se invirtió en dichas estructuras”.- “Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Conozco el lugar donde se llevó a cabo esas construcciones”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de topografía plana con cabida aproximada de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (172, 20 mts2), que forma parte de un terreno con una mayor extensión cuya propiedad corresponde al Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Calle Buenos Aires de Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de topografía plana con cabida aproximada de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (172, 20 mts2), que forma parte de un terreno con una mayor extensión cuya propiedad corresponde al Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Calle Buenos Aires de Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, 26 de Enero de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (21) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ


NTR/CJM/danys.-
Solicitud N° 223.