REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 24 de Enero de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JUAN JOSÉ APONTE MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.419.028, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, debidamente asistido por el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Abogado PEDRO JOSÉ SALAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.053, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.004.643, solicitando de este Juzgado que se declare a favor del MUNICIPIO AUTONOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de topografía plana con cabida aproximada de Cuatrocientos Treinta Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (430,80mts2), de un terreno que forma parte de una mayor extensión cuya propiedad corresponde al Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la calle principal Arévalo González de El Clavo, Parroquia Arévalo González del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano AYMEL MODESTO RENGIFO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.298.743 y domiciliado en el Municipio Autónomo de Acevedo del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
El día Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana ERICA YURACCY SANABRIA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.826.465 y domiciliada en el Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante y del ciudadano PEDRO JOSÉ SALAS, en un (01) folio útil.
2.- Constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Primero (01) de Febrero de Dos Mil Once, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Copia Simple del Acta de Sesión Ordinaria Nº 16 de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda de fecha Siete (07) de Abril de Dos Mil Nueve, en cuatro (04) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.-
5.- Copia simple de la Gaceta Municipal Nº 121 Edición Extraordinaria de fecha cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Ocho que contiene Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación del ciudadano Lic. JUAN JOSE APONTE MIJARES, titular de la cedula de identidad N° V-5.419.028, en tres (03) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.-

En fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce, compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente, dijo ser y llamarse: AYMEL MODESTO RENGIFO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.298.743, de Treinta y Seis (36) años de edad, domiciliado en el Municipio Autónomo de Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si es cierto”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, me consta”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si claro es así, me consta que esas estructuras se ajustan a lo expresado”.- “Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco la población.” Asimismo el día Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ERICA YURACCY SANABRIA LUGO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.826.465, de Treinta y Seis (36) años de edad, domiciliada en el Municipio Autónomo de Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si y han permanecido viviendo en esa area”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, conozco y me consta que fueron levantadas del la Municipalidad”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si indiscutiblemente, me consta y esa es la inversión”.- “Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco ese lugar ya que vivo en la Parroquia.” En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del MUNICIPIO AUTONOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de topografía plana con cabida aproximada de Cuatrocientos Treinta Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (430,80mts2), de un terreno que forma parte de una mayor extensión cuya propiedad corresponde al Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la calle principal Arévalo González de El Clavo, Parroquia Arévalo González del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del MUNICIPIO AUTONOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de topografía plana con cabida aproximada de Cuatrocientos Treinta Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (430,80mts2), de un terreno que forma parte de una mayor extensión cuya propiedad corresponde al Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la calle principal Arévalo González de El Clavo, Parroquia Arévalo González del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 26 de Enero de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (21) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ


NTR/CJM/Anubis.
Solicitud Nº 236.