REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 27 de Enero de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: CARLOS RODOLFO CASTILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.683.820 de este domicilio, actuando en nombre propio y ejerciendo la representación sin poder de mis hermanos: RODOLFO JOSE CASTILLO GONZALEZ, JESUS RODOLFO CASTILLO GONZALEZ, ALIX YAMILE CASTILLO GONZALEZ Y JESUS ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ, Venezolanos, hábiles en derecho, mayores de edad, de estado civil solteros, domiciliados en la parroquia Ribas, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titulares de las cedulas de identidad números 7.945.483, 7.945.484, 12.172.997 y 16.057.028, respectivamente, todos hijos legítimos del De Cujus JESUS RODOLFO CASTILLO MORALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.804.142, asistido por el profesional del derecho ciudadano JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.959. Solicitando de este Juzgado que se declare a favor de los Ciudadanos, CARLOS RODOLFO CASTILLO GONZALEZ, RODOLFO JOSE CASTILLO GONZALEZ, JESUS RODOLFO CASTILLO GONZALEZ, ALIX YAMILE CASTILLO GONZALEZ Y JESUS ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ, títulos de Únicos Universales Herederos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 17 de Enero de 2012, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten los interesados.
El día Veintitrés (23) de Enero, compareció la Ciudadana YANIRA DARIA BURGUILLOS DE PESTANA, venezolana, de Treinta y Tres (33) años de edad, domiciliada en el Sector San Jorge, Casa S/N, Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-14.098.946, en calidad de testigo.
El día Veintitrés (23) de Enero, compareció el ciudadano ELISEO GONZALEZ RUIZ, venezolano, de Sesenta y Siete (67) años de edad, domiciliada en la Calle Real Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.712.741, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia Simple de las Cédulas de Identidad del Solicitante, en un folio útil.
2.- Copia Simple de las Cedulas de identidad del De Cujus JESUS RODOLFO CASTILLO MORALES y de los hijos RODOLFO JOSE CASTILLO GONZALEZ, JESUS ENRRIQUE CASTILLO GONZALEZ Y ALIX YAMILE CASTILLO GONZALEZ en un (01) folio útil.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 20, correspondiente al ciudadano: CARLOS RODOLFO, suscrita por el Abogado JOSE RAFAEL MARCANO SALAZAR, Director Encargado del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos mil Cinco (2.005). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 51 correspondiente al ciudadano: RODOLFO JOSE, suscrita por el Abogado JOSE RAFAEL MARCANO SALAZAR, Director Encargado del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos mil Cinco (2.005). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
5- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 53 correspondiente al ciudadano: JESUS RODOLFO, suscrita por el Abogado JOSE RAFAEL MARCANO SALAZAR, Director Encargado del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos mil Cinco (2.005). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
6- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 64 correspondiente a la ciudadana: ALIX YAMILE, suscrita por el Abogado JOSE RAFAEL MARCANO SALAZAR, Director Encargado del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Treinta de Noviembre del año Dos mil Cinco (2.005) Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
7- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 17 correspondiente al ciudadano: JESUS ENRIQUE, suscrita por el Abogado JOSE RAFAEL MARCANO SALAZAR, Director Encargado del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos mil Cinco (2.005). Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
7- Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 634, del De Cujus JESUS RODOLFO CASTILLO MORALES, suscrita por el Abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
En fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez y Media de la mañana (10:30a.m), horas de despacho, compareció por ante este Tribunal un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: ELISEO GONZALEZ RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.712.741, de Sesenta y Siete (67) años de edad, domiciliado Calle Real, Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, los conozco de vista, trato y comunicación; ellos son hijos del difunto Rodolfo Castillo”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, doy fe de que el señor Jesús Rodolfo Castillo murió por esas causas”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, se y me consta que vivía en Caucagua” .– Respecto al CUARTO PARTICULAR contestó: “ Si, se y me consta que ellos son los únicos hijos del difunto”.- Respecto al QUINTO PARTICULAR contestó: “Me consta que era maestro, que tenía seguro pero no se si tenía cuentas bancarias”.- Respecto al SEXTO PARTICULAR contestó: “Porque lo conocí desde hace mas de cuarenta (40) años ”.-
Asimismo, compareció en fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez y cincuenta de la mañana (10:50a.m), horas de despacho, compareció por ante este Tribunal una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: YANIRA DARIA BURGUILLOS DE PESTANA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.098.946, de Treinta y tres (33) años de edad, Casada, domiciliada en el Sector San Jorge, casa S/N, Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, los conozco”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, doy fe que José Castillo murió por esas causas”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si, sé y me consta”.– Respecto al CUARTO PARTICULAR contestó: “Si, sé y me consta que son sus únicos sucesores”.- Respecto al QUINTO PARTICULAR contestó: “Si, se y me consta que poseía varios bienes de fortuna”.- Respecto al SEXTO PARTICULAR contestó: “Porque soy vecina y comadre de todos ellos y los conozco desde hace mucho tiempo”.En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: CARLOS RODOLFO CASTILLO GONZALEZ, RODOLFO JOSE CASTILLO GONZALEZ, JESUS RODOLFO CASTILLO GONZALEZ, ALIX YAMILE CASTILLO GONZALEZ Y JESUS ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-6.683.820, V-7.945.483, V-7.945.484, V12.172.997 Y V-16.057.028 respectivamente, en su condición de hijos legítimos del De Cujus JESUS RODOLFO CASTILLO MORALES, en vida identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 3.804.142. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: CARLOS RODOLFO CASTILLO GONZALEZ, RODOLFO JOSE CASTILLO GONZALEZ, JESUS RODOLFO CASTILLO GONZALEZ, ALIX YAMILE CASTILLO GONZALEZ Y JESUS ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-6.683.820, V-7.945.483, V-7.945.484, V12.172.997 y V-16.057.028, respectivamente, en su condición de hijos legítimos del De Cujus JESUS RODOLFO CASTILLO MORALES, en vida identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 3.804.142. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse con sus resultas a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
S. 266-12.
NTR/CJM/Johan.