REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 13 de Diciembre del 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CUSTODIO PAREDES, venezolano, mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. V-1.854.383, debidamente asistido por el Abg. JOSE BERNALDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°41.179, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 03 al 09, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: MELO DIAZ GREGORIO y PAGUA ALGARIN ROSA VIRGINIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-613.211 y V-5.403.883, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, CUSTODIO PAREDES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.854.383, sobre un terreno ubicado en la Zona 1, Comunidad, Andres Bello, Parroquia Las Brisas del Municipio Autonomo Cristobal Rojas, Charallave Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximadamemte de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (559,20 Mts2). Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: En diecinueve metros con treinta centimetros (19,30 mts) con calle principal zona 1, SUR: Cuatro metros (4,00 mts) con la Quebrada del sector, ESTE: En cuarenta y ocho metros (48,00 mts) con terrenos de Aragua y bienhechurias de Rigoberto Cabrera y OESTE: En cuarenta y ocho metros (48,00 mts) con terrenos de Argua y bienhechurias de Felipe M. La Rosa.- Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.90.000,°°). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH LUNA
JC/LL/Israel.-
Solicitud N° 474-2011
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