REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave, 17 de enero del 2012
200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: CESAR FEDERICO ROJANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.334.606, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 01 al 09, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: ROGER JESUS GARCIA CASTRO y BERNARDA CASTRO DE LA ROSA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.561.355 y 3.152.325, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: CESAR FEDERICO ROJANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.334.606, sobre un lote de terreno, el cual forma parte de otro de mayor extensión, ubicado en el Sector Cantarrana, dentro de desarrollos “Terrazas de Mata Linda, distinguida con el No. 27, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano Miranda, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Con una línea recta de veintidos metros con cincuentra centímetros (22,50 mts),Sureste:En una línea recta de diecisiete metros (17 mts), con avenida principal, continuando con una línea curva, cuya cuerda mide cuatro metros con veinticuatro centímetros (4,24 mts) Suroeste: En una línea recta de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mtrs), con ramal, y Noroeste:Con una línea recta de veinte metros (20 mtrs) con lo te 28. Las mencionadas bienhechurias están constituidas por: una (1) casa con su respectivos linderos y un área de construcción de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168mts2) con las siguientes carácteristicas: porche, sala-comedor, lavandero, cocina, estudio, garaje, depósito para las bombonas de gas, tres (3) habitaciones, tres (3) baños equipados con cerámica, estacionamiento, arboles frutales, portón y puerta principal de hierro. El costo total invertido en esta construcción tanto en materiales, como en mano de obra, es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA


EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO OROZCO





JC/maritza
483-11