REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 1710-11
PARTE ACTORA: YASMINE FELIPE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.985.288, abogada en ejercicio e inscrita en el Inrpre-Abogado bajo el Nro. 60.101.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANGEL BLANCO y ZULAY MARÍA RAMOS, venezolanos, divorciados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.407.531 y V-3.629.728, respectivamente. .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no constituyó apoderado judicial en el proceso, fueron asistidos por la ciudadana Mireya Josefina Peña, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 35.958.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 21-09-11, por la ciudadana YASMINE FELIPE LEÓN, mediante la cual procedió a estimar y exigir ejecutivamente el pago de sus honorarios profesionales, la cual fue admitida en fecha 27 de septiembre de 2011.
En fecha 06 de octubre de 2011, la parte actora, solicita copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión. Asimismo, en esa misma fecha, deja constancia de la entrega de los emolumentos necesarios al alguacil de este despacho para la práctica de la citación. Igualmente, consigna diligencia, y solicita se decrete medida de Prohibición de Enejenar y Gravar sobre los inmuebles marcados con los Nros. 13 y 14 de la sentencia de Liquidación y Partición de la comunidad conyugal.
En fecha 06 de octubre de 2011, el alguacil de este despacho, mediante diligencia deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación correspondiente.
En fecha 13 de octubre de 2011, mediante auto el Tribunal declara improcedente la medida de Prohibición de enajenar y Gravar solicitada por la parte accionante.
En fecha 04-11-11, previa elaboración de la compulsa correspondiente el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 07 de Noviembre de 2011, la parte demandada consignó escrito de contestación al fondo de la demanda, anexando recaudos. Asimismo, por auto dictado en esa misma fecha, el Tribunal emplazó a las partes para la celebración de un acto conciliatorio, para el día 10 de ese mismo mes y año.
En fecha 10 de noviembre de 2011, comparecen los ciudadanos BLANCO RAFAEL ANGEL Y RAMOS DE BLANCO ZULAY MARIA, parte demandada en el presente procedimiento, y solicitan se fije nueva oportunidad para la celebración del acto conciliatorio.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2011, fija oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, para el día 17 de ese mismo mes y año, a las 10:00 a.m.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Conciliación fijada por este Tribunal, comparecieron las partes intervinientes en la presente causa y realizaron conciliación judicial.
Ahora bien, siendo que la CONCILIACIÓN JUDICIAL, es una forma de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL; en la cual las partes de mutuo acuerdo deciden poner fin al juicio, tal como lo preceptúa el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 262 ejusdem, por lo que debe considerarse como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los consideraciones expuestas este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la CONCILIACIÓN celebrada en fecha 17 DE NOVIEMBRE 2011, por las partes; en consecuencia, lo HOMOLOGA en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los 18 días del mes de enero de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
Abg. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA ACC.
ROSA PRIMERA SALCEDO.
En esta misma fecha, siendo las (02:57 P.m.,) se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA